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 Normativa >> Circular 79 >> Fecha 18/05/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 79 - Articulo 1
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Artículo 1
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CIRCULAR Nº 079-2006

CIRCULAR Nº 079-2006

 

ASUNTO: Etapa de seguimiento del Proceso de Sistema de Control Interno.

 

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

 

SE HACE SABER QUE:

 

El Consejo Superior en sesión N° 28-06, celebrada el 25 de abril del 2006, artículo LXXIII, conoció el informe final sobre el proceso de autoevaluación del 2005, donde se analizó a nivel institucional, la percepción que existe sobre el Sistema de Control Interno del Poder Judicial, calificando sus componentes funcionales y generando una serie de propuestas de mejora de acatamiento interno en los despachos.

Con el objeto de verificar la correcta implementación de las mejoras para fortalecer el Sistema de Control Interno, así como las calificaciones brindadas en los diferentes despachos judiciales del país, a partir de mayo de este año, se estará iniciando, a nivel nacional el respectivo proceso de seguimiento.

El no cumplimiento de las propuestas de mejora por parte de las oficinas, según lo establece el artículo N° 39 de Ley de Control Interno pueden acarrear responsabilidades administrativas para el jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios públicos.

Por consiguiente se comunica a todas las oficinas del país, su obligación de colaborar en este etapa del proceso autoevaluación, tal y como se establece en el artículo N° 17 de la citada Ley.

 

San José, 18 de mayo del 2006

 

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