COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS
La Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) ante la evidente
necesidad de disponer de un instrumento que regule la materia relacionada con
el control de activos institucionales y,
Considerando:
1º—Que de conformidad con la
normativa que está contenida en los artículos 2º y 10 de la Ley 8292 “Ley
General de Control Interno”, que acredita al jerarca y a los titulares
subordinados de las instituciones, la responsabilidad de establecer, mantener y
perfeccionar los Sistemas de Control Interno de la Organización.
2º—Que de conformidad con lo
que establecen los artículos 110, inciso p), 113 y 114 de la Ley 8131 “Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y 210 de la
Ley General de la Administración Pública, se debe establecer un régimen de
responsabilidad administrativa y de sanciones, que procure que todo funcionario
público sea responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione, por
culpa grave, al patrimonio de los órganos y entes públicos, independientemente de
si existe con ellos una relación de servicio.
3º—Que la evolución en materia
de Control Interno, en los recursos tecnológicos y en diversas áreas del
conocimiento han generado un entorno que requiere de las instituciones, sus
jerarcas y sus titulares subordinados, el diseño y el establecimiento de
sistemas de control interno modernos que contribuyan al desarrollo de una
gestión efectiva en procura del logro de los objetivos institucionales y el
sistema de marras, así como una rendición de cuentas congruentes con las
responsabilidades que les son inherentes.
Por tanto,
RESUELVE:
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
ASIGNACIÓN DE
RESPONSABILIDAD (CIVIL) POR
PÉRDIDA, DAÑO O
SUSTRACCIÓN DE BIENES
I.
Definiciones:
Activos: Representaciones financieras de recursos económicos, efectivo
y equivalentes, bienes y todos aquellos beneficios económicos presentes o
futuros, tangibles e intangibles, cuya propiedad o usufructo pertenece
legalmente a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias (CNE), y que son asignados a sus funcionarios para llevar a cabo de
manera más eficiente sus labores ordinarias y extraordinarias en el quehacer diario
de la Institución.
Tangibles: Son aquellos activos que tienen existencia física real
(propiedades, edificios, recursos naturales, maquinaria, vehículos, herramientas,
etc.).
Intangibles:
Se refiere a los activos que no
tienen propiedades físicas como patentes, marcas de fábrica, sistemas
informáticos, concesiones, etc.
II.
Disposiciones:
1. Cuando por cualquier medio
se determine la pérdida, daño o sustracción de algún activo; la Presidencia de
la Comisión o quien este delegue, nombrará un Órgano Director de un procedimiento
administrativo para determinar las responsabilidades administrativas. Este
Órgano, en caso de encontrar responsabilidad en el funcionario, emitirá una
recomendación al órgano decidor sobre la reparación del daño causado al
patrimonio de la CNE, mediante la reposición física o financiera del activo.
El Órgano decisor, si acoge la recomendación del Órgano Director emite un acto
final determinando esa responsabilidad de reposición.
2. La Dirección Ejecutiva
comunicará lo resuelto por el Órgano Decisor a la Dirección Administrativa
Financiera, indicando qué activos deben pasarse por pérdidas y la exclusión de
libros contables.
3. La Dirección Administrativa
Financiera informará al funcionario responsable sobre el faltante para que
lleve a cabo los trámites de formalización de la reposición del bien, originada
por la pérdida, daño o sustracción del mismo. Si se trata de la reposición del bien,
se deberá gestionar la misma ante la Unidad de Activos de la Sección de
Servicios Generales. Si se trata de la reposición financiera se deberá
gestionar la misma, ante la Sección de Tesorería del Departamento Financiero
Contable.
4. Se autoriza a la Dirección
Administrativa Financiera para que, por la vía de un procedimiento
administrativo, realice las gestiones de recuperación del activo mediante las
siguientes alternativas:
a. La reposición inmediata del
activo.
b. Pago de contado del mismo,
en un solo tracto.
c. Pagos quincenales y
consecutivos deducibles del salario (planilla) programados en un plazo que no
excede los doce meses.
Asimismo se autoriza a la
Dirección Administrativa Financiera para solicitar las cotizaciones de precios
del bien a por lo menos tres proveedores, con el fin de determinar el valor
actual o de mercado del activo o avaluó; deducido de éstos, el gasto por depreciación;
procurando mantener para ello, y en la medida de lo posible, las mismas
características del bien a reponer.
La reposición del activo
mediante pagos graduales deducibles de planilla, contempla la incorporación del
cobro de una tasa de interés anual igual a la tasa básica pasiva establecida
por el Banco Central de Costa Rica, al momento de la firma del documento de autorización
para la deducción salarial.
5. En el caso de que, las
gestiones realizadas por la Dirección Administrativa Financiera, ante el
funcionario responsable por la pérdida del activo, resulten infructuosas; se
deberá trasladar el expediente de cobro administrativo al Departamento Legal,
para que gestione el cobro judicial ante las autoridades correspondientes, en
aplicación del Artículo 210º de la Ley General de la Administración Pública.
San José, 27 de junio del
2006.