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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 27/06/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

 

La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) ante la evidente necesidad de disponer de un instrumento que regule la materia relacionada con el control de activos institucionales y,

 

Considerando:

 

1º—Que de conformidad con la normativa que está contenida en los artículos 2º y 10 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”, que acredita al jerarca y a los titulares subordinados de las instituciones, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar los Sistemas de Control Interno de la Organización.

2º—Que de conformidad con lo que establecen los artículos 110, inciso p), 113 y 114 de la Ley 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y 210 de la Ley General de la Administración Pública, se debe establecer un régimen de responsabilidad administrativa y de sanciones, que procure que todo funcionario público sea responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione, por culpa grave, al patrimonio de los órganos y entes públicos, independientemente de si existe con ellos una relación de servicio.

3º—Que la evolución en materia de Control Interno, en los recursos tecnológicos y en diversas áreas del conocimiento han generado un entorno que requiere de las instituciones, sus jerarcas y sus titulares subordinados, el diseño y el establecimiento de sistemas de control interno modernos que contribuyan al desarrollo de una gestión efectiva en procura del logro de los objetivos institucionales y el sistema de marras, así como una rendición de cuentas congruentes con las responsabilidades que les son inherentes.

Por tanto,

 

RESUELVE:

 

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE

RESPONSABILIDAD (CIVIL) POR PÉRDIDA, DAÑO O

SUSTRACCIÓN DE BIENES

 

I. Definiciones:

 

Activos: Representaciones financieras de recursos económicos, efectivo y equivalentes, bienes y todos aquellos beneficios económicos presentes o futuros, tangibles e intangibles, cuya propiedad o usufructo pertenece legalmente a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), y que son asignados a sus funcionarios para llevar a cabo de manera más eficiente sus labores ordinarias y extraordinarias en el quehacer diario de la Institución.

Tangibles: Son aquellos activos que tienen existencia física real (propiedades, edificios, recursos naturales, maquinaria, vehículos, herramientas, etc.).

Intangibles: Se refiere a los activos que no tienen propiedades físicas como patentes, marcas de fábrica, sistemas informáticos, concesiones, etc.

 

II. Disposiciones:

 

1. Cuando por cualquier medio se determine la pérdida, daño o sustracción de algún activo; la Presidencia de la Comisión o quien este delegue, nombrará un Órgano Director de un procedimiento administrativo para determinar las responsabilidades administrativas. Este Órgano, en caso de encontrar responsabilidad en el funcionario, emitirá una recomendación al órgano decidor sobre la reparación del daño causado al patrimonio de la CNE, mediante la reposición física o financiera del activo. El Órgano decisor, si acoge la recomendación del Órgano Director emite un acto final determinando esa responsabilidad de reposición.

2. La Dirección Ejecutiva comunicará lo resuelto por el Órgano Decisor a la Dirección Administrativa Financiera, indicando qué activos deben pasarse por pérdidas y la exclusión de libros contables.

3. La Dirección Administrativa Financiera informará al funcionario responsable sobre el faltante para que lleve a cabo los trámites de formalización de la reposición del bien, originada por la pérdida, daño o sustracción del mismo. Si se trata de la reposición del bien, se deberá gestionar la misma ante la Unidad de Activos de la Sección de Servicios Generales. Si se trata de la reposición financiera se deberá gestionar la misma, ante la Sección de Tesorería del Departamento Financiero Contable.

4. Se autoriza a la Dirección Administrativa Financiera para que, por la vía de un procedimiento administrativo, realice las gestiones de recuperación del activo mediante las siguientes alternativas:

 

a. La reposición inmediata del activo.

b. Pago de contado del mismo, en un solo tracto.

c. Pagos quincenales y consecutivos deducibles del salario (planilla) programados en un plazo que no excede los doce meses.

 

Asimismo se autoriza a la Dirección Administrativa Financiera para solicitar las cotizaciones de precios del bien a por lo menos tres proveedores, con el fin de determinar el valor actual o de mercado del activo o avaluó; deducido de éstos, el gasto por depreciación; procurando mantener para ello, y en la medida de lo posible, las mismas características del bien a reponer.

La reposición del activo mediante pagos graduales deducibles de planilla, contempla la incorporación del cobro de una tasa de interés anual igual a la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica, al momento de la firma del documento de autorización para la deducción salarial.

5. En el caso de que, las gestiones realizadas por la Dirección Administrativa Financiera, ante el funcionario responsable por la pérdida del activo, resulten infructuosas; se deberá trasladar el expediente de cobro administrativo al Departamento Legal, para que gestione el cobro judicial ante las autoridades correspondientes, en aplicación del Artículo 210º de la Ley General de la Administración Pública.

 

San José, 27 de junio del 2006.

 

 

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