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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4437 >> Fecha 23/12/1974 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 4437 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 4437-E

N° 4437-E

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA,

 

Considerando:

 

1°—Que el Gobierno de la República le presta atención preferente a la educación superior, por constituir el proceso final, contemplado en la Constitución Política, de un esfuerzo que implica para los costarricenses grandes sacrificios, representados en importantes asignaciones presupuestarias y por estar dirigido a elevar las condiciones personales de cada habitante, lo mismo que al logro de una convivencia social más humana.

2°—Que la educación superior debe, en consecuencia, estar ligada estrecha, armoniosa y fecundamente al desarrollo del país, actuando en su propia esfera de competencia y sin perjuicio de las tareas que le corresponde, tanto en "el proceso integral correlacionado" de la educación pública, como en los quehaceres generales de la cultura.

3°—Que el país ya cuenta con tres universidades, dos de ellas fundadas en los últimos tres años, lo que las obliga a coordinar sus respectivas actividades, lo mismo que las de todas ellas con las propias del Gobierno de la República.

4°—Que el Gobierno de la República, por medio del Ministro de Educación, propuso a las universidades emprender la tarea de crear un sistema el -coordinación de la enseñanza universitaria, lo que recientemente se logró al firmarse entre los tres Rectores el "Convenio de Coordinación de la Educación Superior en Costa Rica", el cuatro de este mes, después de un provechoso período de negociaciones en el cual participaron los Ministros de Educación, Planificación y Hacienda.

5°—Que el precitado Convenio, en su artículo primero, crea dos organismos: El Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y la Oficina de Planificación de la Educación Superior (COPES) y además promueve el establecimiento de una "Comisión de Enlace" entre las instituciones de educación superior, los Poderes del Estado y las instituciones autónomas.

6°—Que el artículo cuarto del mismo Convenio, arriba citado, establece que la Comisión de Enlace estará formada por el Consejo de Rectores y los Ministros de Educación, Hacienda y de Planificación y Política Económica y que en la misma norma se determinan sus funciones.

7°—Que con base en el último párrafo del artículo cuarto del Convenio. el Consejo de Rectores, en su primera sesión formal, instó al Poder Ejecutivo a crear la Comisión de Enlace con las funciones señaladas en el mismo artículo.

8°—Que es urgente poner en funcionamiento todos los organismos previstos en el convenio, en vista de las limitaciones financieras del país y de la imperiosa necesidad de racionalizar el gasto en el campo de la educación superior de modo que responda a un crecimiento ordenado de cada universidad, lo mismo que a los objetivos de los planes nacionales de desarrollo.

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°—-Créase una Comisión de Enlace entre las instituciones de la educación superior del país, los Poderes del Estado y sus instituciones autónomas.

 


 

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