Nº 33203
Nº 33203
- LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
- EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,
- PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
- VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
- EDUCACIÓN PÚBLICA
- Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
-
- Con fundamento en las
atribuciones conferidas por la Constitución Política y legales.
Considerando:
1ºQue conforme los
artículos 2º y 3º del Decreto Ejecutivo Nº 33151 del 8 de mayo del 2006, fue
establecida la Rectoría del Sector Social y Lucha contra la Pobreza.
2ºQue con fundamento
en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH del 8 de
mayo del 2006, fue creado el Programa de Transferencia Monetaria Condicionada, para
promover el mantenimiento de los y las adolescentes en condiciones de pobreza que
necesitan apoyo económico en el sistema educativo formal, respecto de la formación
académica y técnica, así como del sistema educativo no formal del INA.
3ºQue el artículo
6º del Decreto Ejecutivo Nº 33154-MPMIDEPLAN- MEP-MTSS-MIVAH del 8 de mayo del 2006,
establece que el programa de transferencia condicionada debe reglamentarse para su debido
funcionamiento y operación. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento de Operación
Fase Piloto
Julio-Diciembre 2006
- Programa de transferencia monetaria condicionada
- para promover el mantenimiento de los y las
- adolescentes en condición de pobreza en
- el sistema educativo formal y no formal
- conforme Decreto Ejecutivo Nº 33154
- MP/MIDEPLAN/ MEP/MTSS/MIVAH
Artículo
1º—Objetivos del Programa y definiciones.
1)
Objetivo general: Promover el mantenimiento y aprovechamiento en el
sistema educativo de adolescentes miembros de familias en condición de pobreza,
para que, con su compromiso, tengan oportunidad de superar a futuro la situación
en que viven.
2)
Objetivos específicos:
a)
Proporcionar un ingreso adicional a las familias beneficiarias en condición de
pobreza, que permita el mantenimiento de sus adolescentes en el sistema
educativo.
b)
Ampliar la oferta educativa formal y no formal y mejorar su calidad, para
contribuir a la retención de los/as adolescentes en condición de pobreza
dentro del sistema educativo.
c)
Promover el compromiso y participación de los/as adolescentes beneficiarios y
sus familias para la construcción de su futuro.
d)
Incentivar el desarrollo de una cultura de ahorro e inversión en los/as
adolescentes beneficiarios en condición de pobreza
e)
Contribuir en la disminución de las tasas de deserción y repitencia
estudiantil en la educación secundaria.
3) Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá
por:
ATAPs: Asistentes
técnicos de atención primaria de la salud, de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Contrato Familia: instrumento
mediante el cual las familias asumen las corresponsabilidades que implica su
incorporación como beneficiario del Programa.
FODESAF: Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
Familia: conjunto
de personas unidas por una relación de parentesco o no, que residen bajo un
mismo techo y comparten sus alimentos.
Titular de Familia: persona
que recibirá y administrará directamente la transferencia monetaria.
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