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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33203 >> Fecha 08/06/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33203 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 33203

Nº 33203

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
EDUCACIÓN PÚBLICA
Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        
    Con fundamento en las atribuciones conferidas por la Constitución Política y legales.

Considerando:

        1º—Que conforme los artículos 2º y 3º del Decreto Ejecutivo Nº 33151 del 8 de mayo del 2006, fue establecida la Rectoría del Sector Social y Lucha contra la Pobreza.

        2º—Que con fundamento en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH del 8 de mayo del 2006, fue creado el Programa de Transferencia Monetaria Condicionada, para promover el mantenimiento de los y las adolescentes en condiciones de pobreza que necesitan apoyo económico en el sistema educativo formal, respecto de la formación académica y técnica, así como del sistema educativo no formal del INA.

        3º—Que el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 33154-MPMIDEPLAN- MEP-MTSS-MIVAH del 8 de mayo del 2006, establece que el programa de transferencia condicionada debe reglamentarse para su debido funcionamiento y operación. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento de Operación

Fase Piloto

Julio-Diciembre 2006

Programa de transferencia monetaria condicionada
para promover el mantenimiento de los y las
adolescentes en condición de pobreza en
el sistema educativo formal y no formal
conforme Decreto Ejecutivo Nº 33154
MP/MIDEPLAN/ MEP/MTSS/MIVAH

       

Artículo 1º—Objetivos del Programa y definiciones.

 

1) Objetivo general: Promover el mantenimiento y aprovechamiento en el sistema educativo de adolescentes miembros de familias en condición de pobreza, para que, con su compromiso, tengan oportunidad de superar a futuro la situación en que viven.  

2) Objetivos específicos:  

a) Proporcionar un ingreso adicional a las familias beneficiarias en condición de pobreza, que permita el mantenimiento de sus adolescentes en el sistema educativo.

b) Ampliar la oferta educativa formal y no formal y mejorar su calidad, para contribuir a la retención de los/as adolescentes en condición de pobreza dentro del sistema educativo.

c) Promover el compromiso y participación de los/as adolescentes beneficiarios y sus familias para la construcción de su futuro.

d) Incentivar el desarrollo de una cultura de ahorro e inversión en los/as adolescentes beneficiarios en condición de pobreza

e) Contribuir en la disminución de las tasas de deserción y repitencia estudiantil en la educación secundaria.

 3) Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:  

ATAPs: Asistentes técnicos de atención primaria de la salud, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Contrato Familia: instrumento mediante el cual las familias asumen las corresponsabilidades que implica su incorporación como beneficiario del Programa.

FODESAF: Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

Familia: conjunto de personas unidas por una relación de parentesco o no, que residen bajo un mismo techo y comparten sus alimentos.

Titular de Familia: persona que recibirá y administrará directamente la transferencia monetaria.

 

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