Nº 33255
Nº 33255
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3), y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1, 2 y 112 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud”; 13 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud” y
Considerando:
1º—Que es competencia del
Ministerio de Salud, además de velar por la salud de la población, contar con
un registro de medicamentos, a fin de que los productos farmacéuticos reúnan
las condiciones óptimas de calidad que requieren los usuarios.
2º—Que de conformidad con el
artículo 112 de la Ley General de Salud, una de las formas de proteger la salud
de las personas, es que los medicamentos se deben registrar ante el Ministerio
para su posterior consumo por la población, de ahí que sea nectario que los
productos farmacéuticos cumplan con las exigencias relativas a la naturaleza,
cantidad de la información, análisis, contenido de rotulación, tipo de envases
o envolturas que se usarán así como el pago de las tasas que se indiquen.
3º—Que con fundamento en dicho
precepto jurídico, mediante Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero del
2000, publicado en La Gaceta Nº 42 de 29 de febrero del 2000, se
promulgó el reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de
Medicamentos.
4º—Que en virtud de lo
anteriormente expuesto, se hace necesario definir el importe correspondiente
contemplado en el artículo 112 de la Ley General de Salud. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Para efectos de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección,
vigilancia y control de los medicamentos homeopáticos, fíjese la tasa
prevista en el artículo 112 de la Ley General de Salud, en la suma de US $200
(doscientos dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional. Dichos
fondos serán destinados para financiar las actividades que desarrollan los
programas y subprogramas y actividades del Ministerio de Salud.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33576 del 18 de enero
de 2007)
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