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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33255 >> Fecha 05/07/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33255 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 33255

Nº 33255

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

 

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 y 112 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 13 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y

 

Considerando:

 

1º—Que es competencia del Ministerio de Salud, además de velar por la salud de la población, contar con un registro de medicamentos, a fin de que los productos farmacéuticos reúnan las condiciones óptimas de calidad que requieren los usuarios.

2º—Que de conformidad con el artículo 112 de la Ley General de Salud, una de las formas de proteger la salud de las personas, es que los medicamentos se deben registrar ante el Ministerio para su posterior consumo por la población, de ahí que sea nectario que los productos farmacéuticos cumplan con las exigencias relativas a la naturaleza, cantidad de la información, análisis, contenido de rotulación, tipo de envases o envolturas que se usarán así como el pago de las tasas que se indiquen.

3º—Que con fundamento en dicho precepto jurídico, mediante Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 de 29 de febrero del 2000, se promulgó el reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos.

4º—Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario definir el importe correspondiente contemplado en el artículo 112 de la Ley General de Salud. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Para efectos de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección, vigilancia y control de los medicamentos homeopáticos, fíjese la tasa prevista en el artículo 112 de la Ley General de Salud, en la suma de US $200 (doscientos dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional. Dichos fondos serán destinados para financiar las actividades que desarrollan los programas y subprogramas y actividades del Ministerio de Salud.


(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33576 del 18 de enero de 2007)

 

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