N° 1
N° 1
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
BIENESTAR SOCIAL,
En uso de las
facultades conferidas al Poder Ejecutivo por los artículos 140 inciso 18) de la Constitución Política y 193 del Código de Trabajo, y
Considerando:
Que por el rápido
desarrollo de las actividades comerciales, agropecuarias e industriales, es
necesario que el Estado, en su función tutelar de la seguridad e higiene de los
trabajadores, disponga de un conjunto de normas que regulen, en forma eficaz,
los distintos factores que inciden en la conservación de la integridad mental,
física y moral de los trabajadores, con motivo de la ejecución de sus labores
en los centros de trabajo; y que asimismo es indispensable que el Estado vigile
el fiel cumplimiento de las normas que aseguren la previsión de accidentes, así
como las obligaciones que al efecto deben cumplir, tanto patronos como
trabajadores, con el fin de lograr un alto coeficiente de seguridad e higiene en
el trabajo
Por tanto,
El siguiente
DECRETAN :
REGLAMENTO GENERAL
DE SEGURIDAD E HIGIENE DE TRABAJO
TITULO I
CAPITULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1°—El
presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones generales de
seguridad e higiene en que obligatoriamente deben realizarse las labores en
todos los centros de trabajo, con el fin de proteger eficazmente la vida, la
salud, la integridad corporal y la moralidad de los trabajadores.
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