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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 1

N° 1

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL,

 

En uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por los artículos 140 inciso 18) de la Constitución Política y 193 del Código de Trabajo, y

 

Considerando:

 

Que por el rápido desarrollo de las actividades comerciales, agropecuarias e industriales, es necesario que el Estado, en su función tutelar de la seguridad e higiene de los trabajadores, disponga de un conjunto de normas que regulen, en forma eficaz, los distintos factores que inciden en la conservación de la integridad mental, física y moral de los trabajadores, con motivo de la ejecución de sus labores en los centros de trabajo; y que asimismo es indispensable que el Estado vigile el fiel cumplimiento de las normas que aseguren la previsión de accidentes, así como las obligaciones que al efecto deben cumplir, tanto patronos como trabajadores, con el fin de lograr un alto coeficiente de seguridad e higiene en el trabajo

 

Por tanto,

 

El siguiente

 

DECRETAN :

 

REGLAMENTO GENERAL

DE SEGURIDAD E HIGIENE DE TRABAJO

 

TITULO I

 

CAPITULO I

 

De las disposiciones generales

 

Artículo 1°—El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones generales de seguridad e higiene en que obligatoriamente deben realizarse las labores en todos los centros de trabajo, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud, la integridad corporal y la moralidad de los trabajadores.

 


 

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