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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19203 >> Fecha 24/11/1988 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19203 - Articulo 1
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1

N§ 19203-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

En uso de las facultades que les confiere el art¡culo 140,

incisos 3) y 18) de la

Constituci¢n Pol¡tica y los art¡culos 1§, 2§, 3§ y 6§ de la Ley

de Pesca N§ 190 de fecha

28 de setiembre de 1948 y sus reformas,

Consignando:

1§.-Que corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio

de Agricultura

y Ganader¡a regular la actividad pesquera.

2§.-Que el comportamiento en los desembarques de langosta

muestra que,

durante los meses de enero a junio de cada a¤o, la captura

afecta negativamente el

rendimiento sostenido del recurso en el Litoral Pac¡fico.

3§.-Que las municipalidades del pa¡s conscientes de la

situaci¢n existente, han

solicitado a este Ministerio que se regule y restrinja la

captura de este recurso.

4§.-Que las especies de cambute, Strombus Gigas y Strombus

Galeatus, son

muy vulnerables al esfuerzo de pesca, constituyendo

poblaciones muy peque¤as de

muy lenta reproducci¢n. Por tanto,

DECRETAN:

ARTÖCULO 1§.-Se proh¡be en forma permanente la captura y

comercializaci¢n de

cambute, Strombus Gigas y Strombus Galeatus, en aguas

costarricenses.

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