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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33240 >> Fecha 30/06/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33240 - Articulo 1
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Nº 33240-S

(Este decreto fue derogado por el  artículo N° 77 del decreto ejecutivo N° 34728 del 28 de mayo de 2008).

 

Nº 33240-S

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25, inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, y

 

Considerando:

 

1º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población.

2º—Que el Estado también tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo de la actividad económica del país.

3º—Que es imperativo que el país aúne esfuerzos, de manera que se produzcan resultados positivos y prontos, que permitan la atracción y consolidación de las inversiones en el país, sin el menoscabo de la exigencia de los requerimientos necesarios para cumplir con los mandatos constitucionales y legales, en las distintas áreas involucradas.

4º—Que resulta necesario aclarar los requisitos, procedimientos y normativa a seguir, en materia de otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento.

5º—Que mediante Decreto Ejecutivo 30465-S del 9 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo del 2002, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte de Ministerio de Salud”; el cual se hace necesario y oportuno derogar para la emisión de uno nuevo, con el objetivo de modernizar y ajustar el tema a la realidad actual del país y de este Ministerio, además de que se procura la simplificación de trámites administrativos. Por tanto:

 

DECRETAN:

 

El siguiente:

 

Reglamento General para el otorgamiento de permisos

sanitarios de funcionamiento del Ministerio de Salud

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1º—Objeto, alcance y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto regular y controlar el otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento de toda actividad o establecimiento agropecuario, industrial, comercial o de servicios; y de aquellas actividades que por disposición de la ley, requieren de estos permisos sanitarios para operar en el territorio nacional, así como establecer los requisitos para el trámite de los mismos.


 

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