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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 04/10/2006 >> Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

 

(NOTA: En Las Gacetas N° 191 del 5 de octubre del 2006 y N° 192 del 6 de octubre del 2006, se publicó nuevamente esta directriz).

 

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, avisa:

 

A los Jerarcas, Auditorías Internas y funcionarios públicos de las Instituciones de la Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas y al público en general, que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J, publicado en el Alcance Nº 11 de La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2005, denominado “Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, en la sección cuarta, artículos 40 y siguientes, se establece que es competencia de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, del Ministerio de Hacienda, recibir por parte de toda entidad u órgano público los obsequios que sean entregados por cortesía o costumbre diplomática a sus funcionarios, cuando los mismos superen el valor de un salario base de un oficinista uno.

Con base en lo anterior el procedimiento para que esta Dirección reciba los bienes antes indicados es el siguiente:

 

1) El funcionario que recibe un bien producto de una cortesía o costumbre diplomática, tiene un plazo máximo de cinco días hábiles, para reportarlo, si se encontraba en el extranjero, el plazo inicia a partir del día siguiente a su arribo al país; para los servidores destacados en sedes diplomáticas en el extranjero, el plazo empieza a correr en forma inmediata. La comunicación del recibo del bien debe realizarla el funcionario al Jerarca y a la Auditoría Interna de la entidad para la que labora, indicando una estimación de su valor aproximado (artículo 43 del Reglamento). Si se trata del Jerarca, solo debe de reportarlo a la Auditoría Interna, igualmente haciendo la estimación respectiva.

2) En caso que exista duda por parte del funcionario, de la Auditoría Interna, o del Superior Jerarca con respecto al valor, este último deberá solicitar dentro de los diez días hábiles siguientes a que se le ha reportado la recepción del bien, el criterio técnico de la Dirección General de Tributación Directa, instancia que cuenta con un plazo de diez días hábiles para resolver la gestión.

3) Realizado el trámite anterior y si el bien supera el valor de un salario base de oficinista uno que define el Reglamento de previa cita, el funcionario que lo recibió debe remitirlo, a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, acompañado de un oficio en el que indique su nombre, el cargo que ocupa, los datos de identificación del Estado u Organismo Internacional donante y una descripción del bien recibido, debiendo aportar además el avalúo respectivo o la estimación realizada. La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa una vez que cuente con la documentación antes indicada, procederá a incluir el ingreso del bien en el Registro respectivo que para tal efecto lleva.

4) En el caso que el bien donado sea dinero, deberá ponerse a disposición de Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, dentro de los plazos que indica el punto 1 de este documento, acompañado con un oficio que indique el nombre y el cargo que ocupa el funcionario, los datos de identificación del Estado u Organismo Internacional donante, el monto y el concepto de la donación.

5) Una vez que la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa registre los bienes recibidos, determinará si alguno de ellos reviste características históricas y culturales, de ser así procederá a consultar al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, para que este último emita un criterio al respecto, de determinarse que posee algún valor de los antes indicados, se entregará a los órganos administrativos correspondientes para su conservación y administración.

6) En caso de que los bienes no posean alguna de las características del párrafo anterior, esta Dirección podrá donar a favor de instituciones públicas, de beneficencia, de salud, sin fines de lucro o educativas, instituciones que deben encontrarse debidamente inscritas ante el “Registro de Instituciones Aptas para recibir donaciones”, que administra esta Dirección.

 

En ningún caso a partir de la notificación de esta directriz, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, recibirá ningún bien que no cuente con la respectiva estimación o avalúo emitido por Dirección General de Tributación Directa.

En razón de lo anterior, se solicita se tome nota del procedimiento antes indicado y se le brinde la debida difusión, con el fin que los funcionarios que conforman su institución se encuentren debidamente informados.

 

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