Nº 33401
(Este
decreto fue Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 33619 del 20
de febrero de 2007)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE
AMBIENTE
Y ENERGÍA, EL MINISTRO DE HACIENDA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En ejercicio de las facultades que otorgan los
incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y en acatamiento
de lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Ley General de la Administración
Pública,
Considerando que:
1º—Al suscribir el Tratado de Libre Comercio
entre Centro América y la República Dominicana con los Estados Unidos de
América, el Gobierno de Costa Rica se comprometió al fortalecimiento del
Instituto Costarricense de Electricidad.
2º—El fortalecimiento del Instituto
Costarricense de Electricidad, en algunas áreas está supeditado a reformas legales,
en otras solo requiere cambios en la aplicación de Decretos Ejecutivos
vigentes, y en algunas otras, la decisión de su propio Consejo Directivo.
3º—El Gobierno de la República, reconoce el
invaluable aporte del Instituto Costarricense de Electricidad al desarrollo del
país y al bienestar de la población y está plenamente comprometido con su
fortalecimiento y modernización.
4º—El Poder Ejecutivo está de acuerdo en lograr
el desarrollo del país, fortalecer, modernizar y dotar al Instituto Costarricense
de Electricidad y sus empresas, de las condiciones jurídicas, financieras y
administrativas necesarias para que continúen con la prestación y
comercialización de productos y servicios de electricidad y telecomunicaciones.
5º—Se le reconoce al Instituto Costarricense de
Electricidad y sus empresas, su capacidad de asociación empresarial, la
realización de las prácticas comerciales propias de su campo de acción,
liberalización a restricciones de inversión y endeudamiento, régimen especial
de contratación administrativa, a la vez que se ratifica la facultad del
Instituto y sus empresas para que, por medio de sus Juntas Directivas, dicten
las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, creación de
plazas, esquemas de remuneración, obligaciones y derechos de los funcionarios y
trabajadores.
6º—Luego de un análisis sobre la gestión del
Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, se acordó promulgar el
presente Decreto Ejecutivo, con el objetivo de facilitar el avance de dicho
Instituto en todos aquellos aspectos que no están supeditados a una reforma
legal, a fin de iniciar de inmediato su proceso de fortalecimiento y
modernización, así como para que las instituciones públicas den un trámite
expedito y efectivo a las gestiones del ICE, con la finalidad de asegurar la
implementación oportuna y efectiva de las acciones de interés institucional. Por
tanto,
DECRETAN:
EL FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS
Artículo 1º—Objetivo fundamental. El
presente decreto tiene como objetivo el fortalecimiento del Instituto
Costarricense de Electricidad y sus empresas, definidas como Radiográfica
Costarricense Sociedad Anónima, Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad
Anónima, y Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima,
liberándoles de la aplicación de aquellos Decretos Ejecutivos que en la
práctica han venido representando dificultades para su gestión en diversas
áreas estratégicas. El ICE y sus empresas deberán cumplir con la legislación
vigente, incluyendo lo indicado en sus leyes de creación, o constitución.
Asimismo, se insta a las instituciones públicas, a las que por ley el ICE y sus
empresas, deberán seguir acudiendo, para que den un trato expedito y efectivo a
las gestiones del ICE y sus empresas al ser éstas de interés público y de la
más alta prioridad nacional.