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Ley para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura
Artículo 1º.- Se entiende por:
AGRIMENSURA: El levantamiento y replanteo de poligonales, cálculo
del área comprendida, fraccionamiento de áreas no urbanizadas,
localización de detalles naturales y artificiales existentes dentro del
área, preparación e interpretación de descripciones del terreno para su
incorporación en escrituras u otros documentos, confección de planos en
proyección horizontal del terreno y su enlace con el sistema de
proyecciones cartográficas en uso en el país.
TOPOGRAFIA: Lo comprendido en agrimensura, nivelaciones, desarrollo
de perfiles y secciones transversales, cálculo y compensación de
movimientos de tierras, establecimiento en el terreno de las líneas y
niveles de proyectos de obras a partir de la información obtenida en los
planos, verificación vertical y horizontal geométrica de las obras durante
su construcción, levantamiento de obras ya construidas, triangulaciones
topográficas, replanteo de urbanizaciones, de la geometría de carreteras,
canales y ferrocarriles y levantamientos hidrográficos.
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