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 Normativa >> Ley 4294 >> Fecha 19/12/1968 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4294 - Articulo 1
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Artículo 1
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Ley para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura

Artículo 1º.- Se entiende por:

AGRIMENSURA: El levantamiento y replanteo de poligonales, cálculo

del área comprendida, fraccionamiento de áreas no urbanizadas,

localización de detalles naturales y artificiales existentes dentro del

área, preparación e interpretación de descripciones del terreno para su

incorporación en escrituras u otros documentos, confección de planos en

proyección horizontal del terreno y su enlace con el sistema de

proyecciones cartográficas en uso en el país.

TOPOGRAFIA: Lo comprendido en agrimensura, nivelaciones, desarrollo

de perfiles y secciones transversales, cálculo y compensación de

movimientos de tierras, establecimiento en el terreno de las líneas y

niveles de proyectos de obras a partir de la información obtenida en los

planos, verificación vertical y horizontal geométrica de las obras durante

su construcción, levantamiento de obras ya construidas, triangulaciones

topográficas, replanteo de urbanizaciones, de la geometría de carreteras,

canales y ferrocarriles y levantamientos hidrográficos.

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