Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 704 >> Fecha 27/11/2006 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Reglamento municipal 704 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

 

Asunto: Transcripción del artículo 9° del Capítulo III

 

La Municipalidad de Jiménez, en sesión ordinaria Nº 704, celebrada el día lunes 27 de noviembre del año en curso, acordó:

 

Este Concejo acordó por unanimidad; transcurrido el plazo para consulta pública respecto al Proyecto de Reglamento para definir los distritos distantes de la cabecera del cantón con base en la Ley Nº 8173 “Ley General de Concejos Municipales de Distrito”, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 212 del lunes 6 de noviembre del 2006, el Concejo Municipal de Jiménez, acuerda por unanimidad;

Aprobar el presente Reglamento para definir los Distritos Distantes de la Cabecera del Cantón con base en la Ley Nº 8173 “Ley General de Concejos Municipales de Distrito”, conforme al texto original el cual no sufrió modificaciones.

 

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Ciudad de Juan Viñas, 5 de diciembre del 2006.

 

(NOTA DE SINALEVI:  Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 212 del 6 de noviembre de 2006)

 

Asunto: Trascripción del artículo 1°, inciso d), del Capítulo VII.

 

La Municipalidad de Jiménez, en sesión ordinaria N° 699, celebrada el día martes 16 de octubre del año en curso, acordó:

Este Concejo acordó por unanimidad; darle su aprobación al siguiente Proyecto de Reglamento:

 

REGLAMENTO PARA DEFINIR LOS DISTRITOS DISTANTES

DE LA CABECERA DEL CANTÓN CON BASE EN LA LEY Nº 8173 “

LEY GENERAL DE CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO”

 

Considerando:

 

1º—Que el artículo 172 de la Constitución Política dispone que para la administración de los intereses y servicios de los distritos de cantón, en casos calificados las municipalidades podrán crear concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia, que se integrarán siguiendo los mismos procedimientos de elección popular utilizados para conformar las municipalidades; asimismo, que una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los diputados, fijará las condiciones especiales en que pueden ser creados y regulará su estructura y financiación.

2º—Que acatando el mandato constitucional, la Asamblea Legislativa promulgó la Ley Nº 8173 del 7 de diciembre del 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, según la cual, la creación de concejos municipales de distrito deberá ser dispuesta al menos por dos terceras partes del total de integrantes de Concejo Municipal del cantón según el caso de los distritos distantes de la cabecera del cantón, de acuerdo al reglamento que dicte previamente cada municipalidad, agregando que el proyecto de creación será sometido a consulta popular, mediante la publicación en La Gaceta y al menos en un diario de circulación nacional y otro de circulación cantonal; deberá contar con el apoyo de al menos el 15% (quince por ciento) de los votantes inscritos en el cantón.

3º—Que la Procuraduría General de la República en el dictamen C-119-2006, emitido en respuesta a consulta efectuada por la Municipalidad de Jiménez, señaló; “...la finalidad del reglamento que menciona el numeral 2 de la Ley 8173 es regular la distancia de los distritos de la cabecera del cantón...”.

4º—Que conforme con dicho dictamen de la Procuraduría General de la República, cuando el territorio de un cantón tiene una importante extensión geográfica o, al no presentarse este hecho hay distritos que razonablemente se encuentran distantes de la cabecera del cantón por otras razones: verbigracia; la falta de una carretera que conecte a distrito con la cabecera del cantón, lo que pese a la cercanía entre ambos, la distancia entre una población y otra es significativa, el Concejo está en el deber jurídico de emitir la respectiva reglamentación sobre la materia. Por tanto,

 

En acatamiento al imperativo legal y constitucional, la Municipalidad de Jiménez, a través de su Concejo Municipal dicta el presente:

 

REGLAMENTO PARA DEFINIR LOS DISTRITOS DISTANTES

DE LA CABECERA DEL CANTÓN CON BASE EN LA LEY 8173

“LEY GENERAL DE CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO”

 

Artículo 1º—El cantón Jiménez tiene una superficie de 286.43 km² (doscientos ochenta y seis punto cuarenta y tres kilómetros cuadrados) y está conformado por tres distritos: Juan Viñas (que es la cabecera con 41.18 km² de superficie), Tucurrique (con 36.07 km²) y Pejibaye (con 209.18 km²). 


 

Ir al inicio de los resultados