MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
Asunto: Transcripción
del artículo 9° del Capítulo III
La Municipalidad de Jiménez, en sesión
ordinaria Nº 704, celebrada el día lunes 27 de noviembre del año en curso,
acordó:
Este Concejo acordó por unanimidad;
transcurrido el plazo para consulta pública respecto al Proyecto de Reglamento
para definir los distritos distantes de la cabecera del cantón con base en la
Ley Nº 8173 “Ley General de Concejos Municipales de Distrito”, el cual fue
publicado en La Gaceta Nº 212 del lunes 6 de noviembre del 2006, el
Concejo Municipal de Jiménez, acuerda por unanimidad;
Aprobar el presente Reglamento para definir los
Distritos Distantes de la Cabecera del Cantón con base en la Ley Nº 8173 “Ley
General de Concejos Municipales de Distrito”, conforme al texto original el
cual no sufrió modificaciones.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 5 de diciembre del 2006.
(NOTA DE SINALEVI: Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto
corresponde al publicado en La Gaceta N° 212 del 6 de noviembre de 2006)
Asunto: Trascripción
del artículo 1°, inciso d), del Capítulo VII.
La Municipalidad de Jiménez, en sesión
ordinaria N° 699, celebrada el día martes 16 de octubre del año en curso,
acordó:
Este Concejo acordó por unanimidad; darle su
aprobación al siguiente Proyecto de Reglamento:
REGLAMENTO PARA DEFINIR LOS DISTRITOS DISTANTES
DE LA CABECERA DEL CANTÓN CON BASE EN LA LEY Nº
8173 “
LEY GENERAL DE CONCEJOS MUNICIPALES DE
DISTRITO”
Considerando:
1º—Que el artículo 172 de la Constitución
Política dispone que para la administración de los intereses y servicios de los
distritos de cantón, en casos calificados las municipalidades podrán crear
concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la respectiva
municipalidad con autonomía funcional propia, que se integrarán siguiendo los
mismos procedimientos de elección popular utilizados para conformar las
municipalidades; asimismo, que una ley especial, aprobada por dos tercios del
total de los diputados, fijará las condiciones especiales en que pueden ser
creados y regulará su estructura y financiación.
2º—Que acatando el mandato constitucional, la
Asamblea Legislativa promulgó la Ley Nº 8173 del 7 de diciembre del 2001, Ley
General de Concejos Municipales de Distrito, según la cual, la creación de
concejos municipales de distrito deberá ser dispuesta al menos por dos terceras
partes del total de integrantes de Concejo Municipal del cantón según el caso
de los distritos distantes de la cabecera del cantón, de acuerdo al reglamento
que dicte previamente cada municipalidad, agregando que el proyecto de creación
será sometido a consulta popular, mediante la publicación en La Gaceta y
al menos en un diario de circulación nacional y otro de circulación cantonal;
deberá contar con el apoyo de al menos el 15% (quince por ciento) de los
votantes inscritos en el cantón.
3º—Que la Procuraduría General de la República
en el dictamen C-119-2006, emitido en respuesta a consulta efectuada por la
Municipalidad de Jiménez, señaló; “...la finalidad del reglamento que menciona
el numeral 2 de la Ley 8173 es regular la distancia de los distritos de la
cabecera del cantón...”.
4º—Que conforme con dicho dictamen de la
Procuraduría General de la República, cuando el territorio de un cantón tiene
una importante extensión geográfica o, al no presentarse este hecho hay
distritos que razonablemente se encuentran distantes de la cabecera del cantón
por otras razones: verbigracia; la falta de una carretera que conecte a distrito
con la cabecera del cantón, lo que pese a la cercanía entre ambos, la distancia
entre una población y otra es significativa, el Concejo está en el deber
jurídico de emitir la respectiva reglamentación sobre la materia. Por tanto,
En acatamiento al imperativo legal y
constitucional, la Municipalidad de Jiménez, a través de su Concejo Municipal
dicta el presente:
REGLAMENTO PARA DEFINIR LOS DISTRITOS DISTANTES
DE LA CABECERA DEL CANTÓN CON BASE EN LA LEY
8173
“LEY GENERAL DE CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO”
Artículo 1º—El cantón Jiménez tiene una
superficie de 286.43 km² (doscientos ochenta y seis
punto cuarenta y tres kilómetros cuadrados) y está conformado por tres
distritos: Juan Viñas (que es la cabecera con 41.18 km²
de superficie), Tucurrique (con 36.07 km²) y Pejibaye (con 209.18 km²).