N° 8557
(Esta Convención fue
Ratificada por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 33540 del 9 de enero de
2007)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
Artículo único.—Apruébase, en cada una de las partes, la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción. El texto es el siguiente:
“CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
Preámbulo
Los
Estados Parte en la presente Convención, Preocupados por la gravedad de los problemas y las
amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad
y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia
y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley,
Preocupados
también por los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencia, en
particular la delincuencia organizada y la delincuencia
económica, incluido el blanqueo de dinero,
Preocupados
asimismo por
los casos de corrupción que entrañan vastas cantidades de activos, los cuales
pueden constituir una proporción importante de los recursos de los Estados, y
que amenazan la estabilidad política y el
desarrollo sostenible de esos Estados,
Convencidos de que la
corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno
transnacional que afecta a todas las sociedades y economías, lo que hace
esencial la cooperación internacional para
prevenirla y luchar contra ella,
Convencidos
también de que se requiere un enfoque amplio y multidisciplinario para prevenir y combatir
eficazmente la corrupción,
Convencidos
asimismo de que la disponibilidad de asistencia técnica puede desempeñar un papel
importante para que los Estados estén en mejores condiciones de poder prevenir y combatir eficazmente la corrupción,
entre otras cosas fortaleciendo sus
capacidades y creando instituciones,
Convencidos de que el
enriquecimiento personal ilícito puede ser particularmente nocivo para las instituciones
democráticas, las economías nacionales y el
imperio de la ley,
Decididos
a prevenir, detectar y disuadir con mayor eficacia las transferencias internacionales
de activos adquiridos ilícitamente y a fortalecer
la cooperación internacional para la recuperación de activos,
Reconociendo los
principios fundamentales del debido proceso en los procesos penales y en los procedimientos
civiles o administrativos sobre derechos de
propiedad,
Teniendo presente que la prevención y la
erradicación de la corrupción son responsabilidad de todos los Estados y que
estos deben cooperar entre sí, con el apoyo
y la participación de personas y grupos que no pertenecen al sector público,
como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria, para que
sus esfuerzos en este ámbito sean
eficaces,
Teniendo presentes
también los
principios de debida gestión de los asuntos
y los bienes públicos, equidad, responsabilidad e igualdad ante la ley, así como la necesidad de salvaguardar la
integridad y fomentar una cultura de rechazo de la corrupción,
Encomiando la labor de la Comisión de
Prevención del Delito y Justicia Penal y la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito en la prevención
y la lucha contra la corrupción,
Recordando la labor
realizada por otras organizaciones internacionales y regionales en esta esfera, incluidas las actividades
del Consejo de Cooperación Aduanera (también
denominado Organización Mundial de Aduanas), el Consejo de Europa, la liga de
los Estados Árabes.. la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos, la OrgaruzáTTOrr™ de los Estados Americanos, la Unión Africana y la
Unión Europea,
Tomando nota con
reconocimiento
de los instrumentos multilaterales encaminados a prevenir y combatir la
corrupción, incluidos, entre otros la
Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Organización de los Estados Americanos el
29 de marzo de 1996, el Convenio relativo a la lucha contra los actos de
corrupción en los que estén
implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados Miembros de la Unión Europea, aprobado por
el Consejo de la Unión Europea el 26 de mayo de 1997, el Convenio sobre
la lucha contra el soborno de los
funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, aprobado por la
Organización de Cooperación y
Desarrollo Económicos el 21 de noviembre de 1997, el Convenio de derecho penal sobre la corrupción, aprobado por el
Comité de Ministros del Consejo de
Europa el 27 de enero de 1999, el Convenio de derecho civil sobre la corrupción, aprobado por el Comité de
Ministros del Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1999 y la Convención de la
Unión Africana para prevenir y combatir la corrupción, aprobada por los
Jefes de Estado ) de Gobierno de la Unión Africana el 12 de julio de 2003,
Acogiendo con
satisfacción la
entrada en vigor, el 29 de septiembre de
2003, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional,
Han Convenido en lo siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1
Finalidad
La
finalidad de la presente Convención es:
a)
Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción;
b)
Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia
técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos;
c)
Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.