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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10285 >> Fecha 18/07/1979 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10285 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10285-E

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PUBLICA,

Considerando:

1°—Que, desde 1878 con las escuelas para párvulos, y posteriormente, con la enseñanza Preescolar, la Escuela Maternal Montessoriana, los kindergartens, los Centros de Educación y Nutrición (CEN) y los Centros Infantiles de Atención Integral (CINAI), el Estado ha demostrado preocupación por la educación de los niños que aún no están en edad escolar.

2°—Que, al mismo tiempo, otros ministerios e instituciones no guberna­mentales han creado servicios de cuidado diurno de los niños sin que se haya establecido entre todas estas instituciones —de los sectores público y privado— la coordinación suficiente ni la política rectora que logre, sin duplicaciones y de manera participativa, la solidificación de la familia para el logro del bien común.

3°—Que, está comprobado que los niños de 0 a 6 años que no tienen alimentación adecuada, cuidados especiales ni estímulos de orden afectivo, in­telectual y social, no llegan a desarrollar todas sus potencialidades y, por con­siguiente, pierden algunas veces de manera irreversible, la oportunidad de in­corporarse a la vida productiva en pleno uso de sus facultades.

4°—Que, por otra parte, no se trata únicamente de crear servicios capaces de brindar atención nutricional, cuidados de la salud y proporcionar estímulos a los niños durante su primera, infancia, sino principalmente, de hacer conciencia en los padres de familia y en la comunidad entera, de la necesidad de darles, con el amor que sólo engendra la familia, los elementos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.

5°—Que, dichas tareas, involucran acciones orientadas directamente a los niños —especialmente de las más modestas capas sociales—; a las madres —es­pecíficamente desde el momento de la concepción y a la comunidad entera, moti­vándolas mediante programas no escolarizados, llevados a efecto con la parti­cipación conjunta de los sectores público y privado, sin apelar, necesariamente, a nueva infraestructura ni a programas costosos.

6°—Que, para tales propósitos —y en celebración del Año Internacional del Niño y la Familia— se hace necesario establecer una dependencia que pro­ponga normas y procedimientos sobre Educación Inicial (para niños, padres de familia y comunidad) y que promueva las relaciones necesarias y permanentes entre las instituciones gubernamentales que se preocupen por el bienestar de los niños de 0 a 6 años y de sus familiares.

Por tanto,

En ejercicio de la atribución que les confiere el artículo No 140 inciso No 18) de la Constitución Política.

Decretan :

Artículo 1°—El nivel de Educación Preescolar está destinado a atender la primera educación de los niños a partir de su nacimiento y hasta su ingreso a la Educación General Básica. Estará estructurado en dos ciclos, a saber:

a)  Ciclo Materno Infantil.

b) Ciclo de Transición.

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