CIRCULAR Nº 006-07
ASUNTO: Alcance de la póliza de fidelidad que
pagan los funcionarios y servidores judiciales.
A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES
JUDICIALES
QUE PAGAN LA PÓLIZA DE FIDELIDAD DEL PAÍS SE
LES HACE SABER:
Que el Consejo Superior, en sesión Nº 96-06,
celebrada el 18 de diciembre de 2006, artículo LIX, aprobó el informe
relacionado con los alcances de la póliza de fidelidad que pagan los
funcionarios judiciales, y comunica:
“1) La obligación establecida por el legislador
en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 11 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y 13 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación
Judicial, no es la de suscribir una póliza de fidelidad, sino de rendir una
“caución” o “garantía”. La póliza de fidelidad con el Instituto Nacional de
Seguros se constituye en una de las formas en que se puede rendir esa caución o
garantía, pero no la única.
2) De conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la caución o garantía que
tienen rendir los funcionarios para poder ejercer válidamente los cargos
(Artículo 19 ibídem), es para amparar la responsabilidad civil en que incurran en
el ejercicio del cargo.
3) De conformidad con lo establecido
expresamente en el addéndum 01 de 25 de enero de 1994 a la Póliza SP-002, y
mientras se mantengan los términos y condiciones establecidas, la póliza
SP-002, Asegurado: Corte Suprema de Justicia, “...no obstante lo que en
contrario se estipule en la presente póliza, la misma AMPARA a cada una de
las personas enunciadas en el anexo 1, en el ejercicio de su puesto de acuerdo
con lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.” (El
subrayado y la negrilla no son del original)”
San José, 18 de enero del 2007.