Nº 33555
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO
DE HACIENDA, EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En ejercicio de las facultades que confieren
los incisos 6) y 8) del artículo 140 y el artículo 188 de la Constitución
Política así como los artículos 4º, 26 b) y 27.1 de la Ley General de la
Administración Pública,
Considerando que:
1º—Al suscribir el Tratado de Libre Comercio
entre Centro América y la República Dominicana con los Estados Unidos de América,
el Gobierno de Costa Rica se comprometió al fortalecimiento del Instituto
Nacional de Seguros.
2º—El fortalecimiento del Instituto Nacional de
Seguros en algunas áreas está supeditado a reformas legales, en otras solo
requiere cambios en la aplicación de decretos ejecutivos vigentes, y en algunas
otras, la decisión de su propia Junta Directiva.
3º—El Gobierno de la República reconoce el
aporte del Instituto Nacional de Seguros al desarrollo del país y al bienestar
de la población y está plenamente comprometido con el éxito del Plan Integrado
de Competitividad impulsado por la Administración Superior del Instituto, que comprende
su fortalecimiento, reestructuración y modernización.
4º—El Gobierno de la República está de acuerdo
en fortalecer, modernizar y dotar al Instituto Nacional de Seguros de las
condiciones jurídicas, financieras y administrativas necesarias para que
continúen con la prestación y comercialización de productos y servicios de
seguros en condiciones que aseguren su solidez, liderazgo y permanencia en el
mercado nacional e internacional.
5º—Se le reconoce al Instituto Nacional de
Seguros su facultad para que, por medio de su Junta Directiva, dicte las normas
y políticas que regulen las condiciones laborales, creación de plazas, esquemas
de remuneración, obligaciones y derechos de los funcionarios y trabajadores;
así como su facultad de determinar la organización, uso y destino de su
presupuesto en general y su régimen especial de contratación administrativa.
6º—Luego de un análisis de la gestión del
Instituto Nacional de Seguros se acordó promulgar el presente Decreto
Ejecutivo, con el objeto de facilitar su avance en todos aquellos aspectos que
no están supeditados a una reforma legal, a fin de iniciar de inmediato el
proceso de fortalecimiento, reestructuración y modernización, para facilitar la
implementación oportuna y efectiva de las acciones de interés institucional. Por
tanto,
DECRETAN:
El Fortalecimiento del Instituto Nacional de
Seguros
Artículo 1º—Objetivo fundamental. El
presente decreto tiene como objetivo el fortalecimiento del Instituto Nacional
de Seguros (INS) liberándolo de la aplicación de aquellos decretos ejecutivos
que en la práctica han venido representando dificultades para su gestión en
diversas áreas estratégicas. El INS debe cumplir con la legislación vigente,
incluyendo lo indicado en sus leyes de creación o constitución. Asimismo, se
insta a las instituciones públicas a las que por ley el INS debe seguir
acudiendo, para que den un trato especial, expedito y efectivo a las gestiones
del INS al ser éste de interés público y de la más alta prioridad nacional.