Nº 33602
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
(Este
decreto fue derogado por el artículo N° 77 del decreto ejecutivo N° 34728 del 28 de mayo de 2008).
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 1), y 28
párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”; la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”; 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud.”
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33410 del
23 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 212 del 6 de noviembre
del 2006, el Poder Ejecutivo reformó el “Reglamento General para el
otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud”,
estableciendo en el Transitorio I un plazo de tres meses a los establecimientos
clasificados en el grupo de riesgo sanitario “C”, para que tramiten el Permiso
Sanitario de Funcionamiento ante el Área Rectora de Salud correspondiente.
II.—Que algunos interesados han propuesto al
Ministerio de Salud una prórroga al citado plazo, por cuanto son muchos los
establecimientos que clasifican en esas condiciones y el plazo fue muy corto. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Prorrogar por tres meses más, sea
hasta el 6 de mayo del 2007, el plazo previsto en el Transitorio I del Decreto
Ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta Nº
212 del 6 de noviembre del 2006.
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