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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33607 >> Fecha 12/02/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33607 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 33607

Nº 33607

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º, 2º, 4º, y 196 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 1º, 2º, inciso b) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

 

Considerando:

 

I.—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 26703-S de 21 de enero de 1997, publicado en La Gaceta Nº 42 de 2 de marzo de 1998, se estableció el nivel máximo de bromato de potasio en la harina de panificación. 

III.—Que según resolución Nº 2006-017747 dictada en acción de inconstitucionalidad Nº 04-007957-0007-CO, se concluye que el Decreto Ejecutivo Nº 26703-S violenta los derechos fundamentales a la vida, la integridad física y a la información adecuada y veraz de los consumidores y el principio precautorio en materia de salud, anulándose por inconstitucional dicha fuente de derecho.

IV.—Que en virtud de lo anteriormente expuesto estima procedente proceder formalmente a su derogatoria. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 26703-S de 21 de enero de 1997, publicado en La Gaceta Nº 42 de 2 de marzo de 1998.


 

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