N° 26179
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE HACIENDA
Y DE
PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA
En uso de las facultades conferidas por
los artículos 140 inciso 3) de la Constitución Política, y 28 inciso 2.b) de la
Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1°-Que es fundamental avanzar en el
proceso de reducción de la Deuda Interna, como un medio para poder canalizar
los recursos tributarios a la atención de las necesidades prioritarias del
desarrollo nacional y a la prosperidad de los ciudadanos.
2°-Que el Gobierno de la República ha
adoptado un conjunto de decisiones que permiten un manejo más eficiente de la
deuda interna, tanto desde el lado de la administración de los ingresos, como
del control del gasto y de la colocación de títulos en el mercado financiero.
Asimismo, el Gobierno ha presentado varias iniciativas para reducir su
crecimiento y mejorar el balance entre la deuda interna y externa.
3°-Que como parte de una solución integral
al problema de la deuda y, de esa forma, liberar recursos para la inversión en
capital humano y fisico, es conveniente considerar la venta de algunas
instituciones y activos del Estado.
4°-Que la venta de instituciones y activos
del Estado es un proceso complejo, que requiere de un órgano especializado para
su dirección de manera que se cumpla con los principios de eficiencia,
transparencia, integridad, publicidad apropiada e imparcialidad y además, se
garantice que los recursos así obtenidos se destinen a fortalecer el proceso de
desarrollo del país. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-La Comisión Presidencial de
Reforma del Estado (COPRE) actuará como Comité Directivo para planear y
coordinar la venta de activos del Estado, con el principal propósito de reducir
la deuda interna y facilitar que los recursos públicos vayan a sus usos
prioritarios. El Comité deberá aprobar los procesos, las acciones y las
políticas pertinentes y los proyectos de ley para ordenar las ventas, cuando se
requiera la autorización de la Asamblea Legislativa.