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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26179 >> Fecha 07/07/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26179 - Articulo 1
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N° 26179

N° 26179

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso")   

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA

Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA

 

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 3) de la Constitución Política, y 28 inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública.

 

Considerando:

 

1°-Que es fundamental avanzar en el proceso de reducción de la Deuda Interna, como un medio para poder canalizar los recursos tributarios a la atención de las necesidades prioritarias del desarrollo nacional y a la prosperidad de los ciudadanos.

2°-Que el Gobierno de la República ha adoptado un conjunto de decisiones que permiten un manejo más eficiente de la deuda interna, tanto desde el lado de la administración de los ingresos, como del control del gasto y de la colocación de títulos en el mercado financiero. Asimismo, el Gobierno ha presentado varias iniciativas para reducir su crecimiento y mejorar el balance entre la deuda interna y externa.

3°-Que como parte de una solución integral al problema de la deuda y, de esa forma, liberar recursos para la inversión en capital humano y fisico, es conveniente considerar la venta de algunas instituciones y activos del Estado.

4°-Que la venta de instituciones y activos del Estado es un proceso complejo, que requiere de un órgano especializado para su dirección de manera que se cumpla con los principios de eficiencia, transparencia, integridad, publicidad apropiada e imparcialidad y además, se garantice que los recursos así obtenidos se destinen a fortalecer el proceso de desarrollo del país. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-La Comisión Presidencial de Reforma del Estado (COPRE) actuará como Comité Directivo para planear y coordinar la venta de activos del Estado, con el principal propósito de reducir la deuda interna y facilitar que los recursos públicos vayan a sus usos prioritarios. El Comité deberá aprobar los procesos, las acciones y las políticas pertinentes y los proyectos de ley para ordenar las ventas, cuando se requiera la autorización de la Asamblea Legislativa.

 


 

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