CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN DE
REGLAMENTO
La Junta Directiva de
la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 6º de la
sesión Nº 8117, celebrada el 14 de diciembre del año 2006 acordó: aprobar el
siguiente Reglamento para regular el manejo de dádivas, obsequios, bienes o
cualquier otra ventaja, como retribución por actos u omisiones, por parte de la
persona trabajadora de la
Caja Costarricense de Seguro Social, cuyo monto sea menor al
señalado en el artículo 20 de la
Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito:
“REGLAMENTO PARA
REGULAR EL MANEJO DE DÁDIVAS,
OBSEQUIOS, BIENES O
CUALQUIER OTRA VENTAJA, COMO
RETRIBUCIÓN POR ACTOS
U OMISIONES, POR PARTE DE LA
PERSONA TRABAJADORA
DE LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL, CUYO
MONTO SEA MENOR AL SEÑALADO EN
EL ARTÍCULO 20 DE LA
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
Y EL ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento le será aplicable a toda persona trabajadora de la Caja Costarricense
de Seguro Social, a quien se le ofrezca o reciba alguna dádiva, obsequio,
regalo, premio, recompensa o cualquier bien o ventaja como retribución por los actos
u omisiones en su calidad de funcionario (a) pública institucional, cuyo valor
no exceda del monto señalado en el artículo 20 de la Ley 8422 denominada Ley contra
la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.