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 Normativa >> Reglamento 8117 >> Fecha 14/12/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 8117 - Articulo 1
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Artículo 1
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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

 

JUNTA DIRECTIVA

 

APROBACIÓN DE REGLAMENTO

 

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 6º de la sesión Nº 8117, celebrada el 14 de diciembre del año 2006 acordó: aprobar el siguiente Reglamento para regular el manejo de dádivas, obsequios, bienes o cualquier otra ventaja, como retribución por actos u omisiones, por parte de la persona trabajadora de la Caja Costarricense de Seguro Social, cuyo monto sea menor al señalado en el artículo 20 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito:

 

“REGLAMENTO PARA REGULAR EL MANEJO DE DÁDIVAS,

OBSEQUIOS, BIENES O CUALQUIER OTRA VENTAJA, COMO

RETRIBUCIÓN POR ACTOS U OMISIONES, POR PARTE DE LA

PERSONA TRABAJADORA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE

SEGURO SOCIAL, CUYO MONTO SEA MENOR AL SEÑALADO EN

EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

 

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento le será aplicable a toda persona trabajadora de la Caja Costarricense de Seguro Social, a quien se le ofrezca o reciba alguna dádiva, obsequio, regalo, premio, recompensa o cualquier bien o ventaja como retribución por los actos u omisiones en su calidad de funcionario (a) pública institucional, cuyo valor no exceda del monto señalado en el artículo 20 de la Ley 8422 denominada Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.


 

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