LEY DE BASES Y GARANTIAS
8 de marzo de 1841
DECRETO II
BASES Y GARANTIAS
EL JEFE SUPREMO DEL ESTADO DE COSTA RICA
Con presencia de la acta de 27 de Mayo de
1838, que le confiere omnímoda y exclusivamente la administración del Estado; y
deseando establecer garantías, que alejen las apariencias de un régimen
absoluto, y sirvan de base para la legislación general, mientras que con
mejores elementos se puede constituir el Estado de un modo mas perfecto,
decreta:
ARTICULO I
Del Estado
1º.- El Estado se compone de todos sus
habitantes, naturales, ó naturalizados en él.
Es Soberano e independiente, tanto en su administración interior, como
en sus relaciones exteriores. La Soberanía reside
esencialmente en todo él: ninguna sección, grande ó pequeña, puede abrogarse
este título, ni las personas que ejercen el Poder Supremo llamarse Soberano.
2º.- El territorio del Estado se comprende,
entre los límites siguientes: por el Oeste, el río de la Flor, continuando su línea por
el litoral del lago de Nicaragua y río San Juan, hasta el desagüe de éste en el
mar Atlántico: por el Norte, el mismo mar, desde la desembocadura del río de
San Juan, hasta el escudo de Veraguas: por el Este, desde dicho punto, hasta el
río de Chiriquí: y por el Sur, desde este río, siguiendo la costa del mar pacífico
hasta el de la Flor.
3º.- Se divide el territorio en cinco
Departamentos, cuyas cabeceras son, Cartago, San José, Heredia, Alajuela y
Guanacaste: al primero corresponden las poblaciones que hay desde Matina al río
el Fierro: al segundo desde este río al de Virilla, con inclusión de los
pueblos de Térraba y Boruca: al tercero, desde el referido Virilla al río
Segundo: al cuarto, desde aquí al río Chomes: y al quinto, desde ahí al de la Flor.
Se subdividen en pueblos, y éstos en barrios y
cuarteles; conservándose sin embargo, los títulos ganados hasta ahora, de
Ciudad ó Villa; pero en lo sucesivo, solamente se concederán por grandes
servicios hechos al Estado. Cuando el
aumento de la población exija otra demarcación de los departamentos, se hará
esta por una base, que no baje de treinta mil habitantes cada uno.