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 Normativa >> Ley 1279 >> Fecha 02/05/1951 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 1279 - Articulo 1
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(Esta ley fue publicada por primera vez en La Gaceta N° 118 del 27 de mayo de 1951. Posteriormente, fue reproducida en La Gaceta N° 127 del 7 de junio de 1951, debido a errores en la publicación original)

 

LEY DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA REPUBLICA

 

La Presente norma ha sido DEROGADA EN SU TOTALIDAD  por el inciso a) del artículo 127 de al Ley N° 8131 de 18 de setiembre del 2001,

Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos) 

(NOTA: Se deroga con sujección a lo estipulado en el Transitorio VI de la Ley N° 8131)

 

TITULO I

Disposiciones Generales

 

CAPITULO UNICO

 

ARTICULO 1º.- La Administración Financiera de la República corresponde al Poder Ejecutivo y estará bajo la superior vigilancia del Ministro de Hacienda quien velará por su correcta realización y por la acertada organización de las oficinas que de modo inmediato han de llevar a cabo la gestión financiera nacional.

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