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(Esta ley
fue publicada por primera vez en La Gaceta N° 118 del 27 de mayo de 1951.
Posteriormente, fue reproducida en La Gaceta N° 127 del 7 de junio de 1951,
debido a errores en la publicación original)
LEY DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA REPUBLICA
La Presente norma ha sido DEROGADA EN SU TOTALIDAD por
el inciso a) del artículo 127 de al Ley N° 8131 de 18 de setiembre del 2001,
Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos)
(NOTA: Se deroga con sujección a
lo estipulado en el Transitorio VI de la Ley N° 8131)
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1º.- La Administración Financiera de la República corresponde
al Poder Ejecutivo y estará bajo la superior vigilancia del Ministro de
Hacienda quien velará por su correcta realización y por la acertada
organización de las oficinas que de modo inmediato han de llevar a cabo la
gestión financiera nacional.
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