N° 18423
EL PRESIDENTE DE
LA RE PUBLICA
Y EL MINISTRO DE
PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA
En uso de las facultades que les confieren
el artículo 140, incisos 3) y 18) de de la Constitución Política y el capítulo
IV de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus
reformas.
Considerando
1°-Que la actual Administración tiene como
uno de sus objetivos funda. mentales La
democratización geográfica, por medio del fortalecimiento del ré. gimen municipal y de la participación de las comunidades en
la solución de sus problemas. .
2°-Que el reciente desarrollo de la
infraestructura vial ha tenido como resultado una mejor integración del cantón
de Upala la Región Huetar Norte.
3°-Que el Consejo del cantón de Upala, en
el .artículo 28 de la sesión N° 35, celebrada el 22 de mayo del año en curso,
acordó solicitar al Ministro de Planificación Nacional, que estudie la
posibilidad de incluir al cantón de Upala en la Región Huetar Norte por
considerarse muy importante para el desarrollo del cantón y de la Zona Norte
del País.
Por tanto.
DECRETAN:
Artículo 1°-Modifícanse los numerales II y
VI del artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 16068-PLAN, del 15 de febrero de
1985 modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 17299-PLAN del 2 de diciembre de
1986, para que en lo sucesivo se lean .así:
"II) Región
Chorotega: Que comprende los siguientes cantones:
Provincia de
Guanacaste: Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares,
Tilarán, Nandayure, La Cruz y Hojancha.
VI) Región Huetar
Norte: Que comprende los siguientes cantones:
Provincia de
Alajuela: San Carlos, Los Chiles, Guatuso, Upala, Distrito de Sarapiquí del cantón
de Alajuela, distrito de San Isidro de Peñas Blancas del cantón de San Ramón y
distrito de Río Cuarto del cantón de Grecia.
Provincia de
Heredia: Cantón de Sarapiquí".
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos
ochenta y ocho.