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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18423 >> Fecha 20/07/1988 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18423 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 18423

N° 18423

 

EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA

 

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de de la Constitución Política y el capítulo IV de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas.

 

Considerando

 

1°-Que la actual Administración tiene como uno de sus objetivos funda. mentales La democratización geográfica, por medio del fortalecimiento del ré. gimen municipal y de la participación de las comunidades en la solución de sus problemas. .

2°-Que el reciente desarrollo de la infraestructura vial ha tenido como resultado una mejor integración del cantón de Upala la Región Huetar Norte.

3°-Que el Consejo del cantón de Upala, en el .artículo 28 de la sesión N° 35, celebrada el 22 de mayo del año en curso, acordó solicitar al Ministro de Planificación Nacional, que estudie la posibilidad de incluir al cantón de Upala en la Región Huetar Norte por considerarse muy importante para el desarrollo del cantón y de la Zona Norte del País.

Por tanto.

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Modifícanse los numerales II y VI del artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 16068-PLAN, del 15 de febrero de 1985 modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 17299-PLAN del 2 de diciembre de 1986, para que en lo sucesivo se lean .así:

 

"II) Región Chorotega: Que comprende los siguientes cantones:

 

Provincia de Guanacaste: Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz y Hojancha.

 

VI) Región Huetar Norte: Que comprende los siguientes cantones:

 

Provincia de Alajuela: San Carlos, Los Chiles, Guatuso, Upala, Distrito de Sarapiquí del cantón de Alajuela, distrito de San Isidro de Peñas Blancas del cantón de San Ramón y distrito de Río Cuarto del cantón de Grecia.

 

Provincia de Heredia: Cantón de Sarapiquí".

 

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho.


 

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