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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21349 >> Fecha 10/06/1992 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21349 - Articulo 1
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N° 21349

N° 21349

(Este decreto fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36646 del 14 de junio del 2011)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL

Y POLITICA ECONOMICA,

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los Nos. 13 y 19 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas,

 

Considerando:

 

1°-Que el artículo 168 de la Constitución Política establece la división del territorio nacional en provincias, estas en cantones y los cantones en distritos, para los efectos de la Administración Pública, dejando a la ley la posibilidad de fijar distribuciones especiales.

2°-Que la operacionalización de los decretos ejecutivos Nos. 16068-PLAN y sus modificaciones y 20432-MIDEPLAN, de quince de febrero de 1985 y del 21 de mayo de 1991 respectivamente, no ha avanzado conforme a las espectativas creadas cuando se les emitió.

3°-Que concurren en ese estancamiento diversos factores entre los que caben destacar la ausencia de criterios histórico-culturales en la regionalización del territorio y las dificultades de orden institucional que obstaculizan un efectivo proceso de operacionalización de la planificación desde la perspectiva de los actores sociales involucrados.

4°-Que los Consejos Regionales de Desarrollo, en cuanto máximas instancias de coordinación y supervisión a nivel regional han carecido de mecanismos apropiados que les permitan mayor flexibilidad y efectividad en su accionar.

5'!-Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica se encuentra en una etapa de reorganización institucional mediante la cual procura hacer más eficiente los ámbitos de actividad que le corresponde tutelar o impulsar, siendo el área de la coordinación regional y la búsqueda de mecanismos de participación ciudadana a ese nivel, de alta prioridad.

6°-Que el Programa de Reforma del Estado promueve el traslado de competencias y responsabilidades a niveles de gobierno más idóneos para una prestación eficiente de servicios y el logro de independencia respecto de la tutela y discrecionalidad de los órganos centrales del Estado.

7°-Que conviene avanzar en un proceso gradual de corrección de la regionalización del territorio y en la definición de los órganos de la planificación regional.

8°-Que los órganos representativos y las fuerzas vivas de la provincia de Heredia han venido manifestándose a favor de la creación de la región provincia de Heredia. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Modifícase la actual regionalización para efectos de investigación y planificación del desarrollo socioeconómico, establecida mediante decreto ejecutivo N° 16068-PLAN Y sus reformas, e incorporase una nueva región constituida por la provincia de Heredia. Las instancias públicas para la organización y el funcionamiento regional serán las que indica el presente decreto y subsidiariamente, las de los decretos de regionalización vigentes.

 


 

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