N° 21349
- (Este
decreto fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36646
del 14 de junio del 2011)
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA
ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los Nos. 13 y 19
de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus
reformas,
Considerando:
1°-Que el artículo 168 de la Constitución
Política establece la división del territorio nacional en provincias, estas en
cantones y los cantones en distritos, para los efectos de la Administración
Pública, dejando a la ley la posibilidad de fijar distribuciones especiales.
2°-Que la operacionalización de los
decretos ejecutivos Nos. 16068-PLAN y sus modificaciones y 20432-MIDEPLAN, de
quince de febrero de 1985 y del 21 de mayo de 1991 respectivamente, no ha
avanzado conforme a las espectativas creadas cuando se les emitió.
3°-Que concurren en ese estancamiento
diversos factores entre los que caben destacar la ausencia de criterios
histórico-culturales en la regionalización del territorio y las dificultades de
orden institucional que obstaculizan un efectivo proceso de operacionalización
de la planificación desde la perspectiva de los actores sociales involucrados.
4°-Que los Consejos Regionales de
Desarrollo, en cuanto máximas instancias de coordinación y supervisión a nivel
regional han carecido de mecanismos apropiados que les permitan mayor
flexibilidad y efectividad en su accionar.
5'!-Que el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica se encuentra en una etapa de reorganización
institucional mediante la cual procura hacer más eficiente los ámbitos de
actividad que le corresponde tutelar o impulsar, siendo el área de la
coordinación regional y la búsqueda de mecanismos de participación ciudadana a
ese nivel, de alta prioridad.
6°-Que el Programa de Reforma del Estado
promueve el traslado de competencias y responsabilidades a niveles de gobierno
más idóneos para una prestación eficiente de servicios y el logro de
independencia respecto de la tutela y discrecionalidad de los órganos centrales
del Estado.
7°-Que conviene avanzar en un proceso
gradual de corrección de la regionalización del territorio y en la definición
de los órganos de la planificación regional.
8°-Que los órganos representativos y las
fuerzas vivas de la provincia de Heredia han venido manifestándose a favor de
la creación de la región provincia de Heredia. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Modifícase la actual
regionalización para efectos de investigación y planificación del desarrollo
socioeconómico, establecida mediante decreto ejecutivo N° 16068-PLAN Y sus
reformas, e incorporase una nueva región constituida por la provincia de
Heredia. Las instancias públicas para la organización y el funcionamiento
regional serán las que indica el presente decreto y subsidiariamente, las de
los decretos de regionalización vigentes.