N° 25562
(Este
decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4
de junio de 2008)
N° 25562
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DEL AMBIENTE Y ENERGIA Y DE PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA
ECONOMICA
En uso de las facultades que confiere el
artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley General de la
Administración Pública y el artículo 77 de la Ley Orgánica del Ambiente N°
7554, y,
Considerando:
1°-Que el Consejo Nacional de Desarrollo
Sostenible fue creado por el decreto ejecutivo N° 23671-MIRENEM-MIDEPLAN como
una instancia de diálogo y de consenso entre todos los sectores de la sociedad
costarricense interesados en los temas, programas y proyectos relacionados con
el desarrollo sostenible de Costa Rica.
2°-Que dentro del Consejo Nacional se
encuentra representado el sector estatal, como uno de los sectores de la
sociedad costarricense.
3°-Que el artículo 77 de la Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554 crea el Consejo Nacional Ambiental como órgano
deliberativo y de consulta, con funciones de asesoramiento al Presidente de la
República en material ambiental.
4°-Que las funciones asignadas por ley a
este Consejo Nacional Ambiental comprenden en su mayoría las asignadas al
Consejo del Área de Desarrollo Sostenible, creado mediante decreto ejecutivo N°
23310-MP del 9 de mayo de 1994. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-EI Consejo Nacional Ambiental
asesorará al Presidente de la República en la definición de las políticas
gubernamentales en materia ambiental.
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