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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33695 >> Fecha 14/03/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33695 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 33695

Nº 33695

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

 

Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27 .1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 4º de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), 4º y 31 inciso a) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001), 2º y 3º del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Nº 33151-MP del 8 de mayo del 2006 y sus reformas), 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32364-H-PLAN de 12 de abril de 2005 y su reforma.

 

Considerando:

 

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31324-PLAN de 14 de julio del 2003 se reglamentaron los procesos de elaboración, modificación y autorización del Plan Nacional de Desarrollo como instrumento permanente de gestión prospectiva tendiente a dirigir el desarrollo del país en cada período gubernamental, a partir de los lineamientos y directrices que determine el Presidente de la República.

II.—Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) “Jorge Manuel Dengo Obregón” 2006-2010, fue emitido acorde con la estructura sectorial del Poder Ejecutivo establecida mediante Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP de 8 de mayo de 2006, que fortalece la función rectora de los Ministros de Gobierno.

III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 31324-PLAN de 14 de julio de 2003 requiere de ajustes relacionados con el proceso de presentación de modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo para garantizar la operatividad de las políticas, metas y acciones estratégicas, cuya obligación de cumplimiento es de competencia de los sectores establecidos. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 5º, 6º, 7º, 9º y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 31324-PLAN del 14 de julio del 2003, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

 

“Artículo 5º—Una vez emitido el Plan Nacional de Desarrollo, podrá ser modificado para adicionar elementos de desarrollo que se consideren necesarios o convenientes. Para ello, MIDEPLAN procederá a analizar los nuevos elementos al instrumento a partir de las solicitudes presentadas por los Ministros Rectores definidos en el Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP de 8 de mayo de 2006 y sus reformas.  MIDEPLAN presentará para su aprobación y eventual incorporación al Plan Nacional de Desarrollo los cambios al Presidente de la República.

 

Artículo 6º—Sólo en situaciones de imposibilidad de cumplimiento se podrán introducir modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo que representen supresiones, disminuciones o sustituciones a los elementos de desarrollo originalmente considerados o posteriormente adicionados. Para ello, los Ministros Rectores definidos en el Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP de 08 de mayo de 2006 y sus reformas, presentarán a MIDEPLAN para su análisis la respectiva modificación, la cual será acompañada de una descripción razonable de la situación extraordinaria que la fundamenta. MIDEPLAN presentará para su aprobación y eventual incorporación al Plan Nacional de Desarrollo los cambios al Presidente de la República.

 

Artículo 7º—Los errores materiales que consten en el Plan Nacional de Desarrollo serán salvados por MIDEPLAN mediante Fe de Erratas.

 

Artículo 9º—Las oficinas de planificación de los órganos, entes y empresas del Estado, actuarán como facilitadores y enlaces entre los jerarcas institucionales, los Ministros Rectores y MIDEPLAN, para los propósitos de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y sus eventuales modificaciones, así como para las medidas de seguimiento y evaluación. Los jerarcas institucionales velarán porque dichas oficinas cuenten con la organización e información suficiente para atender tales funciones.

 

Artículo 10.—MIDEPLAN y el Ministerio de Hacienda, previa consulta a la Contraloría General de la República, elaborarán la metodología para la elaboración de los Planes Anuales Operativos Institucionales. La metodología para la elaboración de los Planes Anuales Operativos Institucionales deberá ser presentada a las instituciones públicas cada año a más tardar el 1° de abril del año precedente al período a considerar. La metodología será comunicada a las instituciones públicas por los medios impresos y electrónicos que se estime convenientes”.


 

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