N° 18707-P-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA.
Con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política, y en la ley N° 6756 del 5 de mayo de 1982 y
sus reformas, y
Considerando:
1°—Que las autoridades superiores del sector
cooperativo, tanto del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOCP),
como del Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)
han presentado a conocimiento del Gobierno de la República un
documento que expone
con detalle la situación
que atraviesa este importante
sector económico social.
2°—Que en dicho documento, al especificar las
causas de esta situación, se señalan
no solamente las derivadas de los ajustes y variaciones sufridas en el campo propiamente financiero del país, sino
también otros elementos que ponen de manifiesto debilidades importantes,
referidas a la capacidad gerencial y a la propia formación
cooperativista que subsisten en algunas de sus áreas, cuya atención demanda
ajustes en el contexto institucional en que se apoyan.
3°—Que de la misma
manera, tanto del mencionado documento, como de otros análisis, elaborados por organismos
de integración cooperativa, resulta evidente la necesidad de fortalecer este
sector para mejorar la operación de una alta proporción de asociaciones
cooperativas, tanto en las áreas de producción,
como de ahorro y crédito, de servicios y particularmente de las autogestionarias.
4°—Que en lo que se refiere a la situación de
las cooperativas, individualmente
consideradas, del mismo documento se desprende la urgente necesidad de
reforzar los mecanismos de control financiero y de seguimiento, para lo cual las autoridades superiores del sector
disponen de suficientes facultades jurídicas.
5°—Que esta
administración tiene especial interés en coadyuvar a la consolidación y expansión del
sector cooperativo considerándolo vital para mantener el desarrollo económico
y la paz social del país.
Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°—Créase una comisión para el
Fortalecimiento del Sector Cooperativo cuyo
nombre podrá abreviarse como FOSECOOP, con la finalidad de colaborar con el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP) y el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, estudiando, revisando y proponiendo los ajustes necesarios,
en el orden jurídico, estructural y operativo, que permitan mejorar las
condiciones financieras y operacionales de las
cooperativas costarricenses que así lo requieran. Al efecto, la Comisión deberá
presentar sus propuestas al INFOCOOP y al Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica, a la mayor brevedad posible.
La Comisión recibirá el apoyo logístico que
esté anuente a brindarle el INFOCOOP y la colaboración de los entes que
integran el área no gubernamental de ese sector.