N° 22600
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE HACIENDA, DE ECONOMIA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE
PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA
ECONOMICA,
Considerando:
l.-Que mediante decreto ejecutivo N°
22339-P-H-MEIC-MIDEPLAN, publicado en el diario oficial "La Gaceta"
del día 28 de julio de 1993, se reglamentó la ley 7330, Ley de Democratización
de las Subsidiarias de CODESA.
II.-Que se hace necesario, bajo los
principios de amplia participación y trato igualitario entre oferentes,
proponer soluciones acordes para todas las situaciones que pudieren producirse
en el proceso licitatorio
III.-Que mediante oficio número 8367 de
fecha 26 de julio de 1993, la Contraloría General de la República realiza
observaciones al Reglamento, puntualizando el papel auxiliar que deben cumplir
las comisiones ejecutoras.
IV.-Que en el Decreto Ejecutivo
22339-P-H-MEIC-MIDEPLAN, se consignó de forma incorrecta la fecha del avalúo
que define el precio de las acciones de FERTICA. Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren
los incisos 3) y 10) del artículo 140 de la Constitución Política de la
República.
DECRETAN:
Artículo 1°-Refórmese el decreto ejecutivo
N° 22339-P-H-MEIC-MIDEPLAN, publicado en "La Gaceta" del día 28 de
julio de 1993, para que en lo sucesivo, los artículos, que se citan, se lean
así:
"Primera licitación
Artículo 9°-Habrá una primera licitación
dividida en dos etapas, a saber:
a. En la primera etapa pueden participar
libremente todas las personas físicas y jurídicas autorizadas por la Ley para
adquirir dichas acciones, de conformidad con los porcentajes que, para cada una
de las entidades o personas nacionales, establece la Ley y observando las
limitaciones prescritas en el artículo 13 de este Reglamento. En caso de
incumplimiento de uno o más adjudicatarios, las acciones asignadas a éstos,
serán distribuidas entre los demás participantes del grupo no satisfechos.
b. La segunda etapa tendrá lugar si
hubiere un remanente de acciones sin adjudicar en la primera. En esta etapa
solo podrán participar quienes hubieren resultado adjudicatarios de, al menos,
una acción en la etapa anterior, y hubieren manifestado expresamente su interés
en aumentar su participación. El remanente de las acciones será adjudicado,
observando las limitaciones establecidas en el artículo 13 de este Reglamento y
en proporción a las ya adjudicadas en la primera etapa, sobre el remanente de
las acciones"
"Sobreoferta de acciones
Artículo 14.-Si en los procesos de venta
de las acciones de CEMPASA y FERTICA, a que se refieren los artículos 9 inciso
a), 10 inciso a) y 11 acápite 2 de este Reglamento, la suma de acciones que se
ofrezca comprar por los interesados es mayor al total de acciones disponibles
para el grupo que corresponda, de conformidad con los porcentajes que señala el
inciso k) del artículo 10 de la ley, se adjudicará por cociente, que es la
cifra que se obtiene .de dividir el número de acciones correspondiente a cada
uno de los grupos, entre el número de oferentes que haya en cada grupo; las
ofertas menores o iguales al cociente se adjudicarán completamente, las ofertas
superiores al cociente recibirán un número de acciones igual al cociente; las
acciones no distribuidas, se adjudicarán entre las ofertas superiores al
cociente, aplicando sucesivamente este mismo procedimiento. Si el remanente de
acciones fuere menor al número de oferentes no satisfechos, se adjudicarán las
acciones disponibles en orden descendente a partir de quien más solicitó"
"Precio de las acciones
Artículo 15.-1. Todas las acciones puestas
a la venta son comunes y en las licitaciones, el precio de ellas será fijo e
igual, para todos los adjudicatarios
2. En la primera licitación, el precio
total de las acciones de CEMP ASA será el equivalente al cincuenta por ciento
del avalúo número 94-90 del 12 de julio de 1990; y en el caso de FERTICA, por
un precio total igual al veinticinco por ciento del avalúo número 20486 de 21
de noviembre de 1986, ambos realizados por la Contraloría General de la
República.
3. En la segunda licitación, el precio de
las acciones de CEMPASA y FERTICA será determinado por el Presidente de la
República y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, mediante resolución
fundada, con base en el estudio técnico-finaciero, contratado por CODESA para
tales efectos y la recomendación del Consejo de Administración de CODESA.
En el caso de CEMP ASA, el precio no podrá
ser inferior al cuarenta por ciento del citado avalúo y en el de FERTICA, no
podrá ser inferior al quince por ciento del avalúo correspondiente. En ninguno
de los casos, el precio podrá ser superior al de la primera. licitación
La resolución a que se refiere este
acápite, carece de recurso por tratarse de un acto preparatorio y estará a
disposición de todos los interesados, quienes podrán retirarla junto con el
cartel.
4. Para la venta del remanente de las
acciones, en la segunda etapa de cada una de las dos licitaciones, a que se
refieren los artículos 9 y 10 de este Reglamento, el precio será el mismo que
rigió durante la primera etapa de la licitación de que se trate.
5. Si se vendieren las acciones de CEMPASA
y FERTICA a FINTRA, en los términos establecidos en el artículo 11, acápite 1
de este Reglamento, el precio de venta de las acciones a FINTRA, no podrá ser
inferior al treinta por ciento, ni superior al cuarenta por ciento del avalúo
de la Contraloría General de la República en lo referente a CEMPASA; ni podrá
ser inferior al diez por ciento, ni superior al quince por ciento del avalúo
realizado por el órgano contralor, en relación con las acciones de FERTICA, a
que hace referencia el acápite segundo del presente artículo. Su precio lo
definirá el Presidente de la República y el Ministro de Economía, Industria y
Comercio, en consulta con la Asamblea de accionistas de CODESA, mediante
resolución fundada. A su vez, FINTRA no podrá vender las acciones a un precio
superior al costo de adquisición
6. Si la venta de acciones se realizare
por medio de una de las bolsas de valores, FINTRA está autorizada para
venderlas al precio que ofrezca el mejor postor."
"Tiempo y forma en que se rinden
Artículo 33.-1. Para participar en los
procesos de venta, los interesados deben rendir garantías de participación y
cumplimiento, respectivamente.
2. Las garantías deben rendirse a CODESA
en una de las siguientes formas aval o garantía del Instituto Nacional de
Seguros o de uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional; bonos del Estado
o de su instituciones; cheques certificados o de gerencia; certificados de
depósito a plazo o depósitos a la orden de dinero en efectivo en banco del
citado Sistema; o. depósito en efectivo directo con la oferta.
3. Para la primera etapa de cada
licitación, la garantía de participación será de un uno por ciento (1 %)
calculado sobre el valor de la oferta; para la segunda etapa regirá el mismo
porcentaje, calculado sobre el monto de acciones solicitadas y no adjudicadas
en la primera etapa. La garantía de cumplimiento será de un cinco por ciento
(5%), calculado sobre el monto adjudicado.
4. La garantía de participación para la
primera etapa, deberá rendirse con la oferta; para la segunda etapa dentro de
los cinco días siguientes a la firmeza del acto de adjudicación de la primera
etapa. La garantía de cumplimiento deberá rendirse dentro de los cinco días
siguientes a la firmeza del acto de adjudicación en cada etapa."
"Vigencia de las garantías
Artículo 34.-1. Las garantías de
participación deben tener una vigencia original mínima, de noventa días. Para
la primera etapa, contados a partir del acto de apertura de las ofertas; y para
la segunda, contados desde la firmeza del acto de adjudicación de la primera
etapa.
2. Las garantías de cumplimiento deben
tener una vigencia mínima de noventa días, contados desde la firmeza del acto
de adjudicación."
"Devolución de las garantías
Artículo 35.-1. La garantía de
participación será devuelta a todos aquellos oferente s que no resultaron
adjudicatarios, dentro de los diez días siguientes a la firmeza del acto de
adjudicación.
2. La garantía de participación será
devuelta a los que resultaron adjudicatarios, a más tardar tres días después de
que hayan rendido la garantía de cumplimiento dentro del plazo que indique el
cartel. No será permitida la sustitución de garantías.
3. La garantía de cumplimento será
devuelta a los adjudicatarios, a más tardar quince días después de la fecha en
que CODESA tenga por definitivamente ejecutado el traspaso de las acciones, de
conformidad con los artículos 34 y 50 de este Reglamento.
4. En todo caso, CODESA no podrá devolver
parcialmente la garantía de cumplimiento.
"Documentos que deben acompañar a la
oferta
Artículo 40.-1. En el sobre cerrado, junto
con la oferta, se deberán acompañar los siguientes documentos:
a. Certificación que haga constar que el
oferente, se encuentra al día en sus obligaciones relativas al régimen de
impuestos directos, expedida por la Dirección General de la Tributación
Directa. Se exceptúan de esta disposición las entidades que por ley están
exentas de este régimen tributario.
b. Declaración jurada del oferente, donde
manifiesta él o la persona física o jurídica por la que ofrece, no se encuentra
inhibida para participar en el proceso de venta de las acciones de CEMPASA y de
FERTICA, de conformidad con el Capítulo III de este Reglamento.
c. Certificación de contador público
autorizado que, con vista de los estados financieros del oferente, haga constar
que éste no se dedica al mismo giro económico de CEMPASA o de FERTICA según se
trate, en los términos establecidos en el artículo 20 de este Reglamento.
d. Declaración jurada del oferente, donde
haga constar que no se encuentra en una situación de vinculación económica, en
los términos precisados en el artículo 19 de este Reglamento.
e. La garantía de participación, de
conformidad con las especificaciones del cartel.
2. Tratándose de personas jurídicas
interesadas en ofrecer comprar las acciones en venta, además de la
documentación anterior deberán aportar con la oferta:
a. Certificación notarial de la propiedad
de las acciones, capital social de la empresa, fecha a partir de la cual se
adquirió la condición de socio o asociado y su nacionalidad, y el porcentaje de
su participación en la entidad. Si sus asociados o socios, según se trate, son
a su vez, personas, jurídicas, deberá aportarse certificación que demuestre, en
definitiva, quienes son las personas físicas que la integran, junto con la
información detallada anteriormente.
b. Certificación de la inscripción y
personería de la entidad, en el registro público correspondiente.
c. Fotocopia certificada de su cédula
jurídica.
d. Tratándose de las organizaciones
sociales de la zona donde se encuentran ubicadas las plantas principales de las
empresas, para hacer valer la prioridad en la adjudicación de acciones que
señala la Ley, deberán presentar una certificación notarial, indicando que cumplen
con los requisitos señalados en el artículo 26 de este Reglamento.
e. Certificación notarial donde conste la
identidad de los asociados o socios de la persona jurídica oferente, incluyendo
nombre completo y número de cédula de identidad.
"Adjudicación de las acciones
Artículo 47.-1. Dentro del plazo señalado
en el cartel y al final de cada etapa,
CODESA adjudicará las acciones o declarará
desierto el concurso. Si al finalizar la primera licitación quedare algún
remanente de acciones, o se hubiere declarado desierto el concurso, se dará
inicio a los trámites de la segunda licitación.
2. CODESA deberá adjudicar o declarar
desierto el concurso mediante resolución fundada que detalle los motivos y los
fundamentos jurídicos para la decisión que se toma."
"Notificación de los actos
Artículo 48.-La adjudicación o la
resolución que declara desierto el concurso,
será comunicada a los interesados,
mediante publicación en tres diarios, de circulación nacional, sin perjuicio de
la notificación a la parte interesada que hubiere señalado lugar donde
atenderlas en la ciudad de San José."
"Eficacia del acto de adjudicación
Artículo 49.-EI acto de adjudicación de
las acciones se tendrá por firme en vía administrativa a partir:
a. del vencimiento del plazo para impugnarlo,
de conformidad con el artículo 52 de este Reglamento, sin que se haya
presentado ningún recurso; .
b. del rechazo de plano de los recursos presentados
ante el órgano contralor;
c. de la declaratorio sin lugar, con la
correspondiente confirmación del acto adjudicatario, por parte de la
Contraloría General de la República.
"Traspaso de las acciones adjudicadas
Artículo 50.-1. Realizadas las dos etapas
y cumplidos todos los requisitos necesarios para el traspaso de las acciones,
dentro del plazo que señale el cartel, que en todo caso no podrá exceder de
quince días hábiles, después de la rendición de la citada garantía, CODESA
deberá traspasar las acciones a los adjudicatarios.
2. El traspaso de las acciones será
realizado por endoso, de conformidad con lo establecido en artículos 687 y 688
del Código de Comercio.
3. Para realizar el traspaso de las
acciones cuyo pago sea financiado por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal
o por el "Fondo en Fideicomiso Proyecto CODESA, en la que se indique que
la formalización del crédito ya ha sido concluido”.
"Recurso contra el acto de
adjudicación
Artículo 52.-1. Los interesados podrán
interponer recurso de apelación contra el acto de adjudicación y contra el acto
que declara desierto el concurso, ante la Contraloría General de la República,
dentro de los tres días hábiles siguientes; a la publicación del mismo en tres
periódicos de circulación nacional.
2. La Contraloría General de la República,
deberá resolver el recurso en el plazo de dos meses.
"Creación e integración de las
comisiones
Artículo 56.-1. Se crean dos comisiones
ejecutoras, como órganos auxiliares
del Consejo de Administración de CODESA,
en los procesos de venta de las acciones de CEMPASA y FERTICA respectivamente,
que se denominarán COMISION EJECUTORA DE CEMPASA y COMISION EJECUTOR A DE
FERTICA.
2. Cada una de las citadas comisiones,
será nombrada mediante acuerdo expreso del Consejo de Administración de CODESA.
3. Estarán integradas por tres miembros,
designados por el Consejo de Administración.
4. Los miembros de dichas comisiones,
devengarán dietas por las sesiones que celebren, cuyas actas deberán asentarse
en un libro especial que se llevará durante todo el proceso de venta. El monto
de las dietas y el número de ellas que se pagarán, serán los mismos que rigen
para el Consejo de Administración de CODESA."
"Funciones de las comisiones
Artículo 57.- 1. De acuerdo con el
presente Reglamento, así como con las
directrices y políticas de carácter
general, acordadas por el Consejo de Administración de CODESA, corresponderá a
las comisiones, de manera general, promover y organizar el proceso de venta de
las acciones de CEMPASA y FERTICA, desde que se inicie, en sus diferentes
etapas licitatorias y hasta la venta del remanente de los títulos no vendidos,
si lo hubiere, a FINTRA.
2. En particular, le corresponde a las
comisiones:
a. Aprobar y poner en ejecución un
programa amplio de información y atención de los interesados en comprar
acciones, así como de publicidad y mercadeo, que garantice la venta de las
acciones y, en especial el principio de democratización que persigue la ley
7330 y este Reglamento.
b. Ejecutar la organización administrativa
necesaria, que garantice que los aspectos jurídicos y financieros así como de
promoción y mercadeo, para que el proceso de venta de las acciones, sea
atendido eficazmente
c. Organizar el proceso licitatorio en sus
diferentes etapas, correspondiéndole en primera instancia elaborar los
respectivos carteles, conocer de las ofertas y hacer las recomendaciones
pertinentes al Consejo de Administración de CODESA, para que el resuelva, en
definitiva, lo que le corresponda.
d. Conocer de los recursos y gestiones que
se presenten en el proceso licitatorio y recomendar lo que corresponda, a la
autoridad responsable de resolverlos.
e. Realizar gestiones, ante entidades
financieras y bancarias, nacionales o extranjeras, así como ante FINTRA,
tendentes a concretar y procurar fuentes de financiamiento para la compra de
las acciones por parte de los diferentes grupos nacionales, especialmente, los
trabajadores y organizaciones de los trabajadores de CEMPASA y de FERTICA
f. Preparar los proyectos de presupuesto
de gastos, para su aprobación definitiva por parte del Consejo de
Administración de CODESA, que den soporte financiero a todo el proceso de venta
de las acciones de CEMP ASA y de FERTICA, debiendo puntualizarse, según el
caso, los que van a ser asumidos por CODESA o por cada una de las citadas
empresas
3. Los actos definitivos que se dicten en
el proceso de venta, creadores de derechos o que afecten o puedan afectar
derechos subjetivos o intereses legítimos, resuelvan recursos o declaren
desierto un concurso, serán acordados por el Consejo de Administración de
CODESA, a propuesta de la respectiva comisión ejecutora.
Estos actos serán informados por el
Presidente Ejecutivo de CODESA."
"Límite al gasto de las comisiones
Artículo 58.-1. Para el cumplimiento de
sus fines, y en virtud de su mandato temporal, las comisiones ejecutoras no
tendrán personal permanente Sus atribuciones y obligaciones serán ejecutadas,
mediante contratos de administración, fideicomiso y servicios, así como de
cualquier otra índole, pero a condición que sean de carácter temporal y para
determinados actos, contratos, programas u operaciones.
2. Las funciones contables y de auditoria,
que se requieran o a las cuales deban someterse las comisiones ejecutoras, así
como el apoyo administrativo y secretarial necesario, serán atendidos por el
actual Personal de CODESA. salvo los servicios que, de esa naturaleza u otros
necesarios, sean contratados en virtud de la complejidad o volumen de los
asuntos, por el Consejo de Administración de CODESA”.