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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16949 >> Fecha 11/03/1986 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16949 - Articulo 1
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N° 16949

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 17546 del 24 de marzo de 1987)

 

N° 16949

 

EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA

Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA

ECONOMICA y DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Modificase el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 10034-0P-A del 25 de abril de 1979, el cual se leerá de la siguiente manera:

 

"Artículo 2°-La Comisión se integrará de la siguiente manera:

 

a) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

b) Un representante del Sistema Bancario Nacional.

c) Un representante de UPANACIONAL.

d) Un representante de COOPETIERRABLANCA.

e) Un representante de COOPEBAIRES.

f) Un representante de la Comisión Regional de la Papa.

g) Un representante de ENCOOPER.

h) Un representante de ORTICOOP.

i) Un representante de las empresas comercializadoras.

j) Seis representantes de las diferentes zonas productoras de papa del país.

 


 

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