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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22258 >> Fecha 07/05/1993 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22258 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 22258

N° 22258

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA

Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA

 

En uso de las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 dcl2 de mayo de 1974.

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Modificase el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 17546 del 24 de marzo de 1987, que crea la Comisión Nacional de la Papa, para que adelante se lea como sigue:

 

Artículo 2°-La Comisión estará integrada de la siguiente manera:

 

a) Por un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, nombrado por el Ministro.

b) Por un representante del sector cooperativo agrícola de la zona, electo en asamblea de representantes.

c) Por tres representantes de UPANACIONAL, nombrados por el Consejo de Seccionales de Cartago, ratificados por el Comité Ejecutivo de UPANACIONAL.

d) Por un representante de los Productores de Semilla de Papa de la Zona, nombrado por los agricultores productores de semilla, debidamente registrados.

e) Por un representante de las Organizaciones de Comercializadores de Productos Agrícolas de la Zona, que será elegido de temas que se le presenten al MAG.

f) Por un representante de los Productores Independientes de la Zona que será elegido de temas que se presenten al MAG.

g) Por un representante de las Asociaciones de Productores Agrícolas de la Zona, electo en Asamblea de representantes;

 


 

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