N° 22258
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA
Y DE AGRICULTURA
Y GANADERIA
En uso de las facultades conferidas en el
artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y de conformidad con
el artículo 18 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 dcl2 de mayo de
1974.
DECRETAN:
Artículo 1°-Modificase el artículo 2° del
Decreto Ejecutivo N° 17546 del 24 de marzo de 1987, que crea la Comisión
Nacional de la Papa, para que adelante se lea como sigue:
Artículo 2°-La Comisión estará integrada
de la siguiente manera:
a) Por un representante del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, nombrado por el Ministro.
b) Por un representante del sector
cooperativo agrícola de la zona, electo en asamblea de representantes.
c) Por tres representantes de UPANACIONAL,
nombrados por el Consejo de Seccionales de Cartago, ratificados por el Comité
Ejecutivo de UPANACIONAL.
d) Por un representante de los Productores
de Semilla de Papa de la Zona, nombrado por los agricultores productores de
semilla, debidamente registrados.
e) Por un representante de las
Organizaciones de Comercializadores de Productos Agrícolas de la Zona, que será
elegido de temas que se le presenten al MAG.
f) Por un representante de los Productores
Independientes de la Zona que será elegido de temas que se presenten al MAG.
g) Por un representante de las
Asociaciones de Productores Agrícolas de la Zona, electo en Asamblea de
representantes;