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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21093 >> Fecha 09/01/1992 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21093 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 21093

N° 21093

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE PLANIFICACION NACIONAL

Y POLITICA ECONOMICA,

 

Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política y en la ley N° 7064 del 29 de abril de 1987,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Modifíquese el Capítulo IV del Título II del decreto reglamentario N° 19420-MAG del 13 de noviembre de 1989, para que se lea así:

 

CAPITULO IV

 

DE LA SECRETARIA EJECUTNA DE PLANIFICACION SECTORIAL AGROPECUARIA .

 

De su constitución y funciones

 

Artículo 20.-El Sector contará con una Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA) que le corresponderá asesorar, elaborar y evaluar los planes, programas, proyectos y propuestas de política sectorial de conformidad con los lineamientos de política establecidas por el propio Ministro, la Ley de Planificación Nacional y otras disposiciones conexas.

 

De sus funciones

 

Artículo 21.-Le corresponderá a la SEPSA desempeñar las siguientes funciones:

 

a) Elaborar el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario debiendo compatibilizar las iniciativas y aportes de las unidades de planificación de las instituciones del sector.

b) Atender los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo que corresponden al sector, armonizándolas con las políticas regionales y con las directrices que emanen del Ministro de Agricultura y Ganadería y del CAN.

c) Mantener estrecha coordinación y colaboración sectorial con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y las unidades de planificación de las instituciones del sector.

ch) Realizar diagnósticos y estudios básicos para los procesos de planificación y conducción del desarrollo del sector. Elaborar proponer y dar seguimiento a las políticas, planes y programas sectoriales.

d) Coordinar el Programa de Zonificación Agropecuaria y las acciones institucionales dirigidas a apoyar dicho programa.

e) Asesorar a los comités sectoriales regionales agropecuarios en:

 

- La elaboración de diagnósticos regionales sectoriales

-La formulación de planes, programas o propuestas regionales en concordancia con el marco orientador de objetivos y políticas sectoriales nacionales. El seguimiento de los planes, programas o acciones propuestas de naturaleza agropecuaria, que se desarrollen en la región.

- La identificación de las necesidades prioritarias de apoyo a la producción regional (financiamiento, investigación, etc.).

- En el proceso de identificación, formalización y seguimiento de los progra­mas y proyectos de inversión, de cooperación técnica y financiamiento inter­nacional de acuerdo con la política nacional sectorial y regional. labor que se lleva a cabo en coordinación con los responsables de dicha área en MIDEPLAN.

-Coordinar la Red de Información Agropecuaria, la cual la integrarán las oficinas de estadísticas, bibliotecas, centros de documentación, centros de procesamiento electrónico de datos y departamentos de publicación de las instituciones relacionadas con la actividad agropecuaria que en adelante se denominarán unidades de información con el fin de captar, procesar y diseminar la información que éstas generan.

 

f) SEPSA como coordinador de la Red de Información Agropecuaria deberá recomendar las políticas sobre normas metodológicas y procedimientos mejora­dos para el manejo de la información de los organismos nacionales para su integración en sistemas nacionales e internacionales dentro de lo que se deno­minará el Sistema de Información Agropecuaria.

g) Recibir de las instituciones que integran el sector una copia como mínimo de toda publicación técnica y administrativa que elaboren.

h) Orientar y dar seguimiento a las acciones de las instituciones del sector para asegurar el cumplimiento de los lineamientos de política y directrices que se emitan en materia presupuestaria para el sector.

i) A solicitud del Ministro Rector corresponde a sus funcionarios representado en comisiones y eventos de naturaleza sectorial e intersectorial y cualquier otro que el Ministro le encomiende.

 

Artículo 22.-La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria para fines administrativos funcionará adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería pero funcionalmente fuera de éste sin duplicar las tareas propias de la respectiva Dirección de Planificación del Ministerio.

 

Artículo 23.-La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria estará a cargo de un Director Superior Ejecutivo de nombramiento y remoción del Ministro de Agricultura y Ganadería, previa consulta con los demás miembros del Consejo Nacional Sectorial de Desarrollo Agropecuario.

Las funciones del Director serán las siguientes:

 

a) Asesorar y apoyar al Ministro Rector en la conducción del desarrollo del Sector Agropecuario.

b) Fungir como Secretario del CAN y participar en las sesiones con derecho a voz, así como dar seguimiento a los acuerdos tomados por el CAN.

c) Presidir el Comité Técnico Sectorial Agropecuario, COTECSA.

d) Mantener por medio de las Unidades de Planificación (UPIS), estrecho contacto con las instituciones del Sector, así como con los organismos internacionales ligados a éste.

e) A solicitud del Ministro Rector, representado en comisiones y eventos de naturaleza sectorial e internacional.

f) Asegurar que las funciones de análisis sectorial, evaluación y monitoreo de pro­gramas y proyectos, revisión de la formulación de presupuestos y programas especiales de SEPSA sean llevados a cabo de manera efectiva a través del análisis del desempeño sectorial y sus organizaciones, proveyendo el marco de referencia analítico para la toma de decisiones.

g) Proponer al Ministro de Agricultura y Ganadería el nombramiento de personal técnico y administrativo de carácter regular y temporal de SEPSA.

h) Promover un adiestramiento adecuado del personal, de acuerdo a sus funciones, atendiendo lo establecido por el Estatuto del Servicio Civil.

i) Cualesquiera otra función que le asigne el Ministro Rector.

 

Artículo 24.-La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria contará con una Subdirección que será el enlace entre el personal técnico y el Director para transmitides los lineamientos de trabajo a realizar y tendrá las siguientes funciones:

 

a) Asistir al Director en sus funciones.

b) Sustituir al Director en caso de ausencia con iguales atribuciones.

c) Elaborar junto con los jefes de las Direcciones y la Unidad Administrativa, los programas de trabajo y presupuestos anuales de SEPSA.

d) Supervisar el cumplimiento de las funciones y actividades asignadas a cada Dirección.

e) Evaluar con los Jefes de Dirección los avances y resultados de los programas de SEPSA.

f) Atender los asuntos de índole administrativo, en conjunto con la unidad encargada de realizar estas labores.

g) Cualesquiera otras funciones que le asigne la Dirección.

 

Artículo 25.-La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria para el cumplimiento de sus funciones estará estructurada como una Dirección Supe­rior e integrada por las siguientes Direcciones:

 

Programación Sectorial y Coordinación Institucional

Estudios Básicos

Gasto Público e Inversión Sectorial

Información Estadística

 

Además contará una Asesoría Legal, y, una Unidad Administrativa dependiente de la Subdirección.

 

Artículo 26.-La Dirección de Programación Sectorial y Coordinación Institucional tendrá las siguientes funciones:

 

a) Fortalecer la coordinación interinstitucional, mediante la reactivación y apoyo continuo al CAN y COTECSA.

b) Asesorar a las instituciones a nivel central y regional en la definición y ajuste de la planificación institucional, enmarcándola en el contexto sectorial para alcanzar los objetivos y las metas de desarrollo, establecidas para el Sector.

c) Coordinar con las instituciones del Sector, las acciones de modernización y ajuste institucional, de acuerdo con las directrices que dicte el ente encargado del Programa de Reforma del Estado.

d) Dar seguimiento a las acciones sectoriales tanto en el nivel central como regional.

e) Coordinar con las unidades de planificación de las instituciones del Sector, la elaboración, seguimiento y ajuste de los planes y programas sectoriales.

 

Artículo 27 .-La Dirección de Estudios Básicos tendrá las siguientes funciones:

 

a) Elaborar los estudios técnicos, económicos y sociales prioritarios para el proceso de planificación y conducción del desarrollo del Sector.

b) Establecer y ajustar las metodologías para la realización de estudios económicos y sociales.

c) Coordinar y/o participar en grupos interinstitucionales para la realización de estudios técnicos económicos y sociales.

d) Elaborar y mantener actualizado el Diagnóstico Sectorial.

e) Coordinar con las Secretarías de otros sectores y/o con las unidades de planificación de las instituciones del Sector, el análisis y monitoreo de las medidas sectoriales y globales y con base en ello proponer las medidas correctivas necesarias, así como participar en la preparación de propuestas de política sectorial.

 

Artículo 28.-La Dirección de Gasto Público e Inversión Sectorial tendrá las siguientes funciones:

 

-Orientar a las instituciones del Sector para que sus presupuestos, estén acor­des con las medidas sectoriales y las directrices emanadas por el Ministro Rector.

-Diseñar en coordinación con las UPIS, metodologías para el seguimiento y evaluación del gasto público.

-Dar seguimiento y evaluar en coordinación con las unidades de planificación de las instituciones del Sector, el gasto público.

-Analizar las diferentes propuestas institucionales dentro del marco de Política Sectorial y recomendar al Ministro Rector, los ajustes necesarios a los presu­puestos de las instituciones.

-Asesorar al Ministro en la toma de decisiones sobre las inversiones públicas y el establecimiento de convenios de Cooperación Técnica internacional para el Sector.

-Elaborar conjuntamente con MIDEPLAN, el Marco Orientador de la Política sobre Inversión Pública y Cooperación Técnica del Sector Agropecuario. Asesorar a la UPIS y a los Comités Sectoriales Regionales en la priorización de los proyectos de inversión y en la identificación de las necesidades de Cooperación Técnica Internacional.

-Coordinar con las Unidades de Planificación la elaboración del Programa de Inversión Pública y de Cooperación Técnica Internacional.

-Elaborar y/o revisar y establecer en coordinación con MIDEPLAN y las UPIS, las metodologías para el seguimiento y control de la Inversión Pública y de la Cooperación Técnica Internacional.

- Asesorar a las instituciones y a los CSR en la elaboración de las etapas iniciales de los proyectos de inversión pública y en las solicitudes de Cooperación Técnica Internacional.

 

Artículo 29.-La Dirección de Información y Estadística tendrá las siguientes funciones:

 

a) Recomendar y asesorar a las instituciones del sector sobre normas metodológicas y procedimientos mejorados para el manejo de información del sector.

b) Identificar las prioridades de información' del sector.

c) Mantener, mejorar y agilizar el proceso de identificación, captación, procesa­ miento y definición de la información agropecuaria producida a nivel nacional e internacional.

d) Capacitar a las unidades de información de las instituciones del Sector en metodología para el procesamiento y uso del Sistema de Información Agropecuaria.

e) Desarrollar aplicaciones para el análisis de las bases de datos por parte de los usuarios.

f) Capacitar a los funcionarios de SEPSA en el uso del Sistema de Información Agropecuaria.

g) Coordinar la Red Nacional de Información Documental Agropecuaria, integrada por las unidades de información del sector y áreas afines.

h) Determinar estándares únicos para la sistematización de la información del sector.

i) Realizar estudios sobre demanda y oferta de servicios para el desarrollo de la Dirección.

j) Brindar servicios de información especializados, utilizando los recursos disponibles y los avances tecnológicos existentes para el manejo de la información.

k) Mantener y establecer convenios para la participación, coordinación y colaboración con otros sistemas y redes interdisciplinarias y recursos de información existentes a nivel nacional e internacional.

l) Organizar actividades y preparar publicaciones dirigidas a la divulgación de los servicios de información a nivel institucional, regional y sectorial.

ll) Mantener mejoras y agilizar el proceso de identificación, captación, procesamiento y definición de la información agropecuaria producida a nivel nacional e internacional.

 

Artículo 30.-La Asesoría Legal tendrá las siguientes funciones:

 

a) Atender y dar respuesta a las consultas que se le presenten al Ministro Rector sobre aspectos legales de naturaleza sectorial.

b) Analizar el marco legal que regula las funciones de los entes del Sector Agropecuario, a fin de brindar asesoría sobre el particular y proponer los ajustes pertinentes.

c) Preparar los anteproyectos y dar seguimiento a los decretos. proyectos de ley y cualquier otro mecanismo jurídico que se refieran a asuntos del Sector.

d) Preparar convenios y acuerdos de índole sectorial con organismos nacionales e internacionales públicos y privados.

e) Llevar el control, mantener actualizada la legislación afín con el Sector Agropecuario.

f) Brindar apoyo .a las áreas de trabajo de la Secretaría en la elaboración de propuestas legalmente viables.

g) Establecer y mantener estrecho control con los órganos de la Asamblea Legislativa en particular con la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Hacendarios.

h) Coordinar con las Unidades Jurídicas de las instituciones del Sector Agropecuario todos aquellos asuntos de alcance sectorial que requieran promoverse, modificarse o derogarse.

i) Asesorar a los Comités Sectoriales Regionales en aspectos legales relacionados con el Sector.

j) Brindar asesoría legal a las áreas de trabajo de la Secretaría tomando como base la legislación vigente.

k) Las demás que se le asignen.

 

Artículo 31.-La Unidad Administrativa tendrá las siguientes funciones:

 

a) Facilitar y apoyar la labor de la Secretaría, mediante la disponibilidad oportuna y eficiente de equipo, mobiliario, útiles, vehículos y materiales de oficina.

b) Elaborar en coordinación con la Subdirección y las unidades técnicas, el presupuesto anual de SEPSA.

c) Ejecutar y controlar el presupuesto. Brindar informes periódicos a la Dirección, Subdirección y Jefaturas Técnicas sobre el estado de ejecución del mismo.

ch) Tramitar, controlar y dar seguimiento en la forma más eficiente los procedimientos para disposición de transporte, viáticos, nombramientos, ascensos, aumentos, vacaciones, permisos, incapacidades, renuncias, despidos en general todos los trámites atinentes a la administración de los recursos, así como del servicio de comunicaciones con las demás organizaciones del Sector.

d) Colaborar con la Dirección y Subdirección, en la aplicación de mecanismos de control y evaluación administrativa necesarios para una operación eficiente de la Secretaría.

e) Promover actividades que favorezcan la integración de los recursos humanos, con el fin de favorecer el desempeño de los funcionarios y lograr una mayor eficiencia de la Secretaría.

f) Velar porque el ambiente y las condiciones laborales sean óptimas, para lograr mayores rendimientos en el desempeño de los funcionarios.

 

Artículo 32.-La Secretaría dispondrá para el cumplimiento de sus funciones con los siguientes recursos:

 

a) Las partidas que deberá asignar en los presupuestos ordinarios y extraordinarios el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

b) Los aportes de los otros entes descentralizados del Sector, aprobados por sus respectivos cuerpos directivos del presupuesto asignado a las actividades o programas de fomento o producción agropecuarios.

c) Los aportes provenientes de los organismos nacionales e internacionales.

d) El personal técnico administrativo y de servicios facilitados por las instituciones representadas en el CAN, cuando SEPSA lo solicite por intermedio del Ministro Sectorial.

 

Artículo 33.-Para la administración de los recursos financieros de los incisos b), c) y ch) del artículo anterior, se autoriza a SEPSA a abrir una cuenta especial en un Banco del Sistema Bancario Nacional. La programación presupuestaria de estos recursos será revisada y aprobada por la Contraloría General de la República.

 

Artículo 34.-EI adiestramiento del personal de SEPSA es atribución exclusiva del Ministro de Agricultura y Ganadería y el Director Ejecutivo de SEPSA. Para tal fin SEPSA atenderá lo establecido por el Estatuto del Servicio Civil en esta materia.

El personal técnico y administrativo de carácter regular de SEPSA será nom­brado por el Ministro de Agricultura y Ganadería atendiendo la recomendación del Director Ejecutivo de SEPSA.

 


 

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