N° 21093
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA
ECONOMICA,
Con fundamento en el artículo 140 de la
Constitución Política y en la ley N° 7064 del 29 de abril de 1987,
DECRETAN:
Artículo 1°-Modifíquese el Capítulo IV del
Título II del decreto reglamentario N° 19420-MAG del 13 de noviembre de 1989,
para que se lea así:
CAPITULO IV
DE LA SECRETARIA
EJECUTNA DE PLANIFICACION SECTORIAL AGROPECUARIA .
De su constitución y funciones
Artículo 20.-El Sector contará con una
Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA) que le
corresponderá asesorar, elaborar y evaluar los planes, programas, proyectos y
propuestas de política sectorial de conformidad con los lineamientos de
política establecidas por el propio Ministro, la Ley de Planificación Nacional
y otras disposiciones conexas.
De sus funciones
Artículo 21.-Le corresponderá a la SEPSA
desempeñar las siguientes funciones:
a) Elaborar el proyecto del Plan Nacional
de Desarrollo Agropecuario debiendo compatibilizar las iniciativas y aportes de
las unidades de planificación de las instituciones del sector.
b) Atender los lineamientos del Plan
Nacional de Desarrollo que corresponden al sector, armonizándolas con las políticas
regionales y con las directrices que emanen del Ministro de Agricultura y
Ganadería y del CAN.
c) Mantener estrecha coordinación y
colaboración sectorial con el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica y las unidades de planificación de las instituciones del sector.
ch) Realizar diagnósticos y estudios
básicos para los procesos de planificación y conducción del desarrollo del
sector. Elaborar proponer y dar seguimiento a las políticas, planes y programas
sectoriales.
d) Coordinar el Programa de Zonificación
Agropecuaria y las acciones institucionales dirigidas a apoyar dicho programa.
e) Asesorar a los comités sectoriales
regionales agropecuarios en:
- La elaboración de diagnósticos
regionales sectoriales
-La formulación de planes, programas o
propuestas regionales en concordancia con el marco orientador de objetivos y
políticas sectoriales nacionales. El seguimiento de los planes, programas o
acciones propuestas de naturaleza agropecuaria, que se desarrollen en la
región.
- La identificación de las necesidades
prioritarias de apoyo a la producción regional (financiamiento, investigación,
etc.).
- En el proceso de identificación,
formalización y seguimiento de los programas y proyectos de inversión, de
cooperación técnica y financiamiento internacional de acuerdo con la política
nacional sectorial y regional. labor que se lleva a cabo en coordinación con
los responsables de dicha área en MIDEPLAN.
-Coordinar la Red de Información
Agropecuaria, la cual la integrarán las oficinas de estadísticas, bibliotecas,
centros de documentación, centros de procesamiento electrónico de datos y
departamentos de publicación de las instituciones relacionadas con la actividad
agropecuaria que en adelante se denominarán unidades de información con el fin
de captar, procesar y diseminar la información que éstas generan.
f) SEPSA como coordinador de la Red de
Información Agropecuaria deberá recomendar las políticas sobre normas
metodológicas y procedimientos mejorados para el manejo de la información de
los organismos nacionales para su integración en sistemas nacionales e
internacionales dentro de lo que se denominará el Sistema de Información
Agropecuaria.
g) Recibir de las instituciones que
integran el sector una copia como mínimo de toda publicación técnica y
administrativa que elaboren.
h) Orientar y dar seguimiento a las
acciones de las instituciones del sector para asegurar el cumplimiento de los
lineamientos de política y directrices que se emitan en materia presupuestaria
para el sector.
i) A solicitud del Ministro Rector
corresponde a sus funcionarios representado en comisiones y eventos de
naturaleza sectorial e intersectorial y cualquier otro que el Ministro le
encomiende.
Artículo 22.-La Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial Agropecuaria para fines administrativos funcionará
adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería pero funcionalmente fuera de
éste sin duplicar las tareas propias de la respectiva Dirección de
Planificación del Ministerio.
Artículo 23.-La Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial Agropecuaria estará a cargo de un Director Superior
Ejecutivo de nombramiento y remoción del Ministro de Agricultura y Ganadería,
previa consulta con los demás miembros del Consejo Nacional Sectorial de
Desarrollo Agropecuario.
Las funciones del Director serán las
siguientes:
a) Asesorar y apoyar al Ministro Rector en
la conducción del desarrollo del Sector Agropecuario.
b) Fungir como Secretario del CAN y
participar en las sesiones con derecho a voz, así como dar seguimiento a los
acuerdos tomados por el CAN.
c) Presidir el Comité Técnico Sectorial
Agropecuario, COTECSA.
d) Mantener por medio de las Unidades de
Planificación (UPIS), estrecho contacto con las instituciones del Sector, así
como con los organismos internacionales ligados a éste.
e) A solicitud del Ministro Rector,
representado en comisiones y eventos de naturaleza sectorial e internacional.
f) Asegurar que las funciones de análisis
sectorial, evaluación y monitoreo de programas y proyectos, revisión de la
formulación de presupuestos y programas especiales de SEPSA sean llevados a
cabo de manera efectiva a través del análisis del desempeño sectorial y sus
organizaciones, proveyendo el marco de referencia analítico para la toma de
decisiones.
g) Proponer al Ministro de Agricultura y
Ganadería el nombramiento de personal técnico y administrativo de carácter
regular y temporal de SEPSA.
h) Promover un adiestramiento adecuado del
personal, de acuerdo a sus funciones, atendiendo lo establecido por el Estatuto
del Servicio Civil.
i) Cualesquiera otra función que le asigne
el Ministro Rector.
Artículo 24.-La Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial Agropecuaria contará con una Subdirección que será el
enlace entre el personal técnico y el Director para transmitides los
lineamientos de trabajo a realizar y tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir al Director en sus funciones.
b) Sustituir al Director en caso de
ausencia con iguales atribuciones.
c) Elaborar junto con los jefes de las
Direcciones y la Unidad Administrativa, los programas de trabajo y presupuestos
anuales de SEPSA.
d) Supervisar el cumplimiento de las
funciones y actividades asignadas a cada Dirección.
e) Evaluar con los Jefes de Dirección los
avances y resultados de los programas de SEPSA.
f) Atender los asuntos de índole
administrativo, en conjunto con la unidad encargada de realizar estas labores.
g) Cualesquiera otras funciones que le
asigne la Dirección.
Artículo 25.-La Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial Agropecuaria para el cumplimiento de sus funciones
estará estructurada como una Dirección Superior e integrada por las siguientes
Direcciones:
Programación Sectorial y Coordinación
Institucional
Estudios Básicos
Gasto Público e Inversión Sectorial
Información Estadística
Además contará una Asesoría Legal, y, una
Unidad Administrativa dependiente de la Subdirección.
Artículo 26.-La Dirección de Programación
Sectorial y Coordinación Institucional tendrá las siguientes funciones:
a) Fortalecer la coordinación
interinstitucional, mediante la reactivación y apoyo continuo al CAN y COTECSA.
b) Asesorar a las instituciones a nivel
central y regional en la definición y ajuste de la planificación institucional,
enmarcándola en el contexto sectorial para alcanzar los objetivos y las metas
de desarrollo, establecidas para el Sector.
c) Coordinar con las instituciones del
Sector, las acciones de modernización y ajuste institucional, de acuerdo con
las directrices que dicte el ente encargado del Programa de Reforma del Estado.
d) Dar seguimiento a las acciones
sectoriales tanto en el nivel central como regional.
e) Coordinar con las unidades de
planificación de las instituciones del Sector, la elaboración, seguimiento y
ajuste de los planes y programas sectoriales.
Artículo 27 .-La Dirección de Estudios
Básicos tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar los estudios técnicos,
económicos y sociales prioritarios para el proceso de planificación y conducción
del desarrollo del Sector.
b) Establecer y ajustar las metodologías
para la realización de estudios económicos y sociales.
c) Coordinar y/o participar en grupos
interinstitucionales para la realización de estudios técnicos económicos y
sociales.
d) Elaborar y mantener actualizado el
Diagnóstico Sectorial.
e) Coordinar con las Secretarías de otros
sectores y/o con las unidades de planificación de las instituciones del Sector,
el análisis y monitoreo de las medidas sectoriales y globales y con base en
ello proponer las medidas correctivas necesarias, así como participar en la
preparación de propuestas de política sectorial.
Artículo 28.-La Dirección de Gasto Público
e Inversión Sectorial tendrá las siguientes funciones:
-Orientar a las instituciones del Sector
para que sus presupuestos, estén acordes con las medidas sectoriales y las
directrices emanadas por el Ministro Rector.
-Diseñar en coordinación con las UPIS,
metodologías para el seguimiento y evaluación del gasto público.
-Dar seguimiento y evaluar en coordinación
con las unidades de planificación de las instituciones del Sector, el gasto
público.
-Analizar las diferentes propuestas
institucionales dentro del marco de Política Sectorial y recomendar al Ministro
Rector, los ajustes necesarios a los presupuestos de las instituciones.
-Asesorar al Ministro en la toma de
decisiones sobre las inversiones públicas y el establecimiento de convenios de
Cooperación Técnica internacional para el Sector.
-Elaborar conjuntamente con MIDEPLAN, el
Marco Orientador de la Política sobre Inversión Pública y Cooperación Técnica
del Sector Agropecuario. Asesorar a la UPIS y a los Comités Sectoriales
Regionales en la priorización de los proyectos de inversión y en la
identificación de las necesidades de Cooperación Técnica Internacional.
-Coordinar con las Unidades de
Planificación la elaboración del Programa de Inversión Pública y de Cooperación
Técnica Internacional.
-Elaborar y/o revisar y establecer en
coordinación con MIDEPLAN y las UPIS, las metodologías para el seguimiento y
control de la Inversión Pública y de la Cooperación Técnica Internacional.
- Asesorar a las instituciones y a los CSR
en la elaboración de las etapas iniciales de los proyectos de inversión pública
y en las solicitudes de Cooperación Técnica Internacional.
Artículo 29.-La Dirección de Información y
Estadística tendrá las siguientes funciones:
a) Recomendar y asesorar a las
instituciones del sector sobre normas metodológicas y procedimientos mejorados
para el manejo de información del sector.
b) Identificar las prioridades de
información' del sector.
c) Mantener, mejorar y agilizar el proceso
de identificación, captación, procesa miento y definición de la información
agropecuaria producida a nivel nacional e internacional.
d) Capacitar a las unidades de información
de las instituciones del Sector en metodología para el procesamiento y uso del
Sistema de Información Agropecuaria.
e) Desarrollar aplicaciones para el
análisis de las bases de datos por parte de los usuarios.
f) Capacitar a los funcionarios de SEPSA
en el uso del Sistema de Información Agropecuaria.
g) Coordinar la Red Nacional de
Información Documental Agropecuaria, integrada por las unidades de información
del sector y áreas afines.
h) Determinar estándares únicos para la
sistematización de la información del sector.
i) Realizar estudios sobre demanda y
oferta de servicios para el desarrollo de la Dirección.
j) Brindar servicios de información
especializados, utilizando los recursos disponibles y los avances tecnológicos
existentes para el manejo de la información.
k) Mantener y establecer convenios para la
participación, coordinación y colaboración con otros sistemas y redes
interdisciplinarias y recursos de información existentes a nivel nacional e
internacional.
l) Organizar actividades y preparar
publicaciones dirigidas a la divulgación de los servicios de información a
nivel institucional, regional y sectorial.
ll) Mantener mejoras y agilizar el proceso
de identificación, captación, procesamiento y definición de la información
agropecuaria producida a nivel nacional e internacional.
Artículo 30.-La Asesoría Legal tendrá las
siguientes funciones:
a) Atender y dar respuesta a las consultas
que se le presenten al Ministro Rector sobre aspectos legales de naturaleza
sectorial.
b) Analizar el marco legal que regula las
funciones de los entes del Sector Agropecuario, a fin de brindar asesoría sobre
el particular y proponer los ajustes pertinentes.
c) Preparar los anteproyectos y dar
seguimiento a los decretos. proyectos de ley y cualquier otro mecanismo
jurídico que se refieran a asuntos del Sector.
d) Preparar convenios y acuerdos de índole
sectorial con organismos nacionales e internacionales públicos y privados.
e) Llevar el control, mantener actualizada
la legislación afín con el Sector Agropecuario.
f) Brindar apoyo .a las áreas de trabajo
de la Secretaría en la elaboración de propuestas legalmente viables.
g) Establecer y mantener estrecho control
con los órganos de la Asamblea Legislativa en particular con la Comisión
Permanente de Asuntos Agropecuarios y Hacendarios.
h) Coordinar con las Unidades Jurídicas de
las instituciones del Sector Agropecuario todos aquellos asuntos de alcance
sectorial que requieran promoverse, modificarse o derogarse.
i) Asesorar a los Comités Sectoriales
Regionales en aspectos legales relacionados con el Sector.
j) Brindar asesoría legal a las áreas de
trabajo de la Secretaría tomando como base la legislación vigente.
k) Las demás que se le asignen.
Artículo 31.-La Unidad Administrativa
tendrá las siguientes funciones:
a) Facilitar y apoyar la labor de la
Secretaría, mediante la disponibilidad oportuna y eficiente de equipo,
mobiliario, útiles, vehículos y materiales de oficina.
b) Elaborar en coordinación con la
Subdirección y las unidades técnicas, el presupuesto anual de SEPSA.
c) Ejecutar y controlar el presupuesto.
Brindar informes periódicos a la Dirección, Subdirección y Jefaturas Técnicas
sobre el estado de ejecución del mismo.
ch) Tramitar, controlar y dar seguimiento
en la forma más eficiente los procedimientos para disposición de transporte,
viáticos, nombramientos, ascensos, aumentos, vacaciones, permisos,
incapacidades, renuncias, despidos en general todos los trámites atinentes a la
administración de los recursos, así como del servicio de comunicaciones con las
demás organizaciones del Sector.
d) Colaborar con la Dirección y Subdirección,
en la aplicación de mecanismos de control y evaluación administrativa
necesarios para una operación eficiente de la Secretaría.
e) Promover actividades que favorezcan la
integración de los recursos humanos, con el fin de favorecer el desempeño de
los funcionarios y lograr una mayor eficiencia de la Secretaría.
f) Velar porque el ambiente y las
condiciones laborales sean óptimas, para lograr mayores rendimientos en el
desempeño de los funcionarios.
Artículo 32.-La Secretaría dispondrá para
el cumplimiento de sus funciones con los siguientes recursos:
a) Las partidas que deberá asignar en los
presupuestos ordinarios y extraordinarios el Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
b) Los aportes de los otros entes
descentralizados del Sector, aprobados por sus respectivos cuerpos directivos
del presupuesto asignado a las actividades o programas de fomento o producción
agropecuarios.
c) Los aportes provenientes de los
organismos nacionales e internacionales.
d) El personal técnico administrativo y de
servicios facilitados por las instituciones representadas en el CAN, cuando
SEPSA lo solicite por intermedio del Ministro Sectorial.
Artículo 33.-Para la administración de los
recursos financieros de los incisos b), c) y ch) del artículo anterior, se
autoriza a SEPSA a abrir una cuenta especial en un Banco del Sistema Bancario
Nacional. La programación presupuestaria de estos recursos será revisada y
aprobada por la Contraloría General de la República.
Artículo 34.-EI adiestramiento del
personal de SEPSA es atribución exclusiva del Ministro de Agricultura y
Ganadería y el Director Ejecutivo de SEPSA. Para tal fin SEPSA atenderá lo
establecido por el Estatuto del Servicio Civil en esta materia.
El personal técnico y administrativo de
carácter regular de SEPSA será nombrado por el Ministro de Agricultura y
Ganadería atendiendo la recomendación del Director Ejecutivo de SEPSA.