N° 7926-P
(Este decreto fue
derogado por el artículo 95 del decreto ejecutivo N° 14571 del 27 de mayo de
1983)
N° 7926-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA,
decretan :
El siguiente
Reglamento del
Fondo de Preinversión
CAPITULO I
Constitución y Objetivos
Artículo I°—Constitución
El Fondo de Preinversión constituido en la
Oficina de Planificación Nacional y Política Económica (OFIPLAN) se rige por
las disposiciones contempladas en las leyes N° 5171 del 6 de febrero de 1973 y
N° 6167 del 12 de enero de 1978 y por el presente Reglamento.
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