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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16577 >> Fecha 02/10/1985 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16577 - Articulo 1
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N° 16577

N° 16577

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 20879 del 7 de noviembre de 1991, se crea la Oficina de Planificación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y artículo 3° modifica en lo conducente y deroga en lo que se le oponga el presente decreto ejecutivo. Posteriormente mediante numeral 4 decreto ejecutivo N° 36646 del 14 de junio del 2011, se deroga esta norma)

EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA

Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL y POLITICA ECONOMICA y DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS,

 

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constitución Política, y

 

Considerando:

 

1°-Que por ley N° 5525, de 2 de mayo de 1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación, el cual prevee la creación de mecanismos de coordinación y asesoría, tales como comités interinstitucionales, comisiones consultivas y otros.

2°-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 14184-PLAN, de 19 de enero de 1983, se estableció el Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial, en cuyo artículo 12, se faculta al Ministro Rector, en conjunto con el Presidente de la República, para nombrar comisiones de trabajo con participación pública y privada que coadyuve al mejoramiento del Sector.

3°-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 14434-MIEM, de 23 de marzo de 1983, modificado según Decreto Ejecutivo N° 15290-MIEM-PLAN, de 6 de abril de 1984, que crea el Sector de Industria, Energía y Minas, se hace necesario establecer comisiones consultivas que ayuden a lograr un alto grado de coordinación en la definición y formulación de políticas para el desarrollo del Subsector Industrial, principalmente en aquellas ramas que aceleren el desarrollo de la actividad productiva del país.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Créase la Comisión Consultiva de la Rama Industrial Metalmecánica, integrada por un representante y un suplente de cada una de las instituciones siguientes; con excepción de la Asociación de Fabricantes Metalúrgicos y de la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector de Industria, que tendrán tres y dos representantes y suplentes respectivamente:

 

1) Ministerio de Industria, Energía y Minas.

2) Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector de Industria.

3) Dirección General de Asistencia Técnica a la Pequeña Industria y Artesanía, del Ministerio de Industria, Energía y Minas.

4) Banco Central de Costa Rica.

5) Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

6) Asociación de Fabricantes Metalúrgicos.

7) Centro para la Promoción de las Exportaciones e Inversiones.

8) Cámara de Industrias de Costa Rica.

 

Dicha Comisión Consultiva será presidida por el Ministro o Viceministro de Industria, Energía y Minas o por el Director Ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector Industria (SEPSI).

 

Los representantes durarán en el ejercicio de sus funciones un período de dos años a partir de su nombramiento y podrán ser reelegidos en su cargos.

 


 

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