N° 16577
- (Mediante el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 20879 del 7 de noviembre de 1991, se crea la Oficina de
Planificación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y artículo 3° modifica en lo
conducente y deroga en lo que se le oponga el presente decreto ejecutivo. Posteriormente
mediante numeral 4 decreto ejecutivo N° 36646 del 14 de junio del
2011, se deroga esta norma)
EL PRESIDENTE DE
LA RE PUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE PLANIFICACION NACIONAL y POLITICA ECONOMICA y DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS,
En uso de las facultades conferidas en los
incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constitución Política, y
Considerando:
1°-Que por ley N° 5525, de 2 de mayo de
1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación, el cual prevee la creación
de mecanismos de coordinación y asesoría, tales como comités interinstitucionales,
comisiones consultivas y otros.
2°-Que mediante Decreto Ejecutivo N°
14184-PLAN, de 19 de enero de 1983, se estableció el Subsistema de Dirección y
Planificación Sectorial, en cuyo artículo 12, se faculta al Ministro Rector, en
conjunto con el Presidente de la República, para nombrar comisiones de trabajo
con participación pública y privada que coadyuve al mejoramiento del Sector.
3°-Que mediante Decreto Ejecutivo N°
14434-MIEM, de 23 de marzo de 1983, modificado según Decreto Ejecutivo N°
15290-MIEM-PLAN, de 6 de abril de 1984, que crea el Sector de Industria,
Energía y Minas, se hace necesario establecer comisiones consultivas que ayuden
a lograr un alto grado de coordinación en la definición y formulación de
políticas para el desarrollo del Subsector Industrial, principalmente en
aquellas ramas que aceleren el desarrollo de la actividad productiva del país.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Créase la Comisión Consultiva
de la Rama Industrial Metalmecánica, integrada por un representante y un
suplente de cada una de las instituciones siguientes; con excepción de la
Asociación de Fabricantes Metalúrgicos y de la Secretaría Ejecutiva de
Planificación del Subsector de Industria, que tendrán tres y dos representantes
y suplentes respectivamente:
1) Ministerio de Industria, Energía y
Minas.
2) Secretaría Ejecutiva de Planificación
del Subsector de Industria.
3) Dirección General de Asistencia Técnica
a la Pequeña Industria y Artesanía, del Ministerio de Industria, Energía y
Minas.
4) Banco Central de Costa Rica.
5) Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica.
6) Asociación de Fabricantes Metalúrgicos.
7) Centro para la Promoción de las
Exportaciones e Inversiones.
8) Cámara de Industrias de Costa Rica.
Dicha Comisión Consultiva será presidida
por el Ministro o Viceministro de Industria, Energía y Minas o por el Director
Ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector Industria
(SEPSI).
Los representantes durarán en el ejercicio
de sus funciones un período de dos años a partir de su nombramiento y podrán
ser reelegidos en su cargos.