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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21351 >> Fecha 03/06/1992 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21351 - Articulo 1
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N° 21351

N° 21351

(Este decreto fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36646 del 14 de junio del 2011)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

 

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, en la Ley N° 7152 del 21 de junio de 1990 y en la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978,

 

Considerando:

 

1°-Que por Ley 5525 del 2 de mayo de 1974 se estableció el Sistema Nacional de Planificación.

2°-Que el establecimiento de un Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial por medio del decreto ejecutivo N° 14184-PLAN del 19 de enero de 1983, viene a representar un instrumento que fortalece y agiliza el Sistema de Planificación Nacional y coadyuvar a la dirección y coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones autónomas.

3°-Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Planificación Nacional es el de promover una participación cada vez mayor de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales del país.

4°-Que es conveniente agrupar las instituciones, programas y actividades públicas en materia de recursos naturales, energía y minas con el objeto de imprimir un d mayor grado de coordinación, de eficiencia en la Administración y Desarrollo al Sector de Recursos Naturales, Energía y Minas.

5°-Que el Sector Recursos Naturales, Energía y Minas tiene importancia tanto para el desarrollo económico como para la cohesión social y política del país.

6°-Que mediante la Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990 se creó el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.

7°-Que es política del Gobierno atacar los problemas actuales de la sociedad dentro del marco democrático y de respeto a los derechos humanos, de igualdad real de oportunidades y participación de los ciudadanos.

8°-Que, de acuerdo con esta política, es de gran importancia el estudio, la fijación de objetivos y el establecimiento de planes y programas con perspectiva global para las actividades en Recursos Naturales, Energía y Minas, lo cual hace necesario establecer los mecanismos de coordinación entre los entes estatales relacionados en forma directa con el Sector Recursos Naturales, Energía y Minas.

9°-Que la Ley General de la Administración Pública introduce un régimen jurídico novedoso para fortalecer la acción directa del Gobierno en particular sobre los entes descentralizados, incorporando potestades y responsabilidades ministeriales o que es indispensable canalizar y reglamentar adecuadamente.

10.-Que fueron consultadas todas las instituciones a que se refiere el artículo 2° conforme lo preceptúa el numeral 361.1 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

La siguiente

 

Constitución del Sector Recursos Naturales, Energía y Minas

 

CAPITULO PRIMERO

 

Disposiciones básicas

 

Artículo 1°-Se establece el Sector Recursos Naturales, Energía y Minas, que tendrá como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, el decreto ejecutivo N° 14184-PLAN del 19 de enero de 1983 que creó el Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial y con las disposiciones que emanen del Presidente de la República a través del Ministro de Recursos, Naturales, Energía y Minas, y del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica y del Plan Nacional de Desarrollo.

 


 

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