N° 21351
- (Este
decreto fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36646
del 14 de junio del 2011)
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en los
incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en la Ley de
Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, en la Ley N° 7152 del 21
de junio de 1990 y en la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2
de mayo de 1978,
Considerando:
1°-Que por Ley 5525 del 2 de mayo de 1974
se estableció el Sistema Nacional de Planificación.
2°-Que el establecimiento de un Subsistema
de Dirección y Planificación Sectorial por medio del decreto ejecutivo N°
14184-PLAN del 19 de enero de 1983, viene a representar un instrumento que
fortalece y agiliza el Sistema de Planificación Nacional y coadyuvar a la
dirección y coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones
autónomas.
3°-Que uno de los objetivos fundamentales
de la Ley de Planificación Nacional es el de promover una participación cada
vez mayor de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y
sociales del país.
4°-Que es conveniente agrupar las
instituciones, programas y actividades públicas en materia de recursos
naturales, energía y minas con el objeto de imprimir un d mayor grado de
coordinación, de eficiencia en la Administración y Desarrollo al Sector de
Recursos Naturales, Energía y Minas.
5°-Que el Sector Recursos Naturales,
Energía y Minas tiene importancia tanto para el desarrollo económico como para
la cohesión social y política del país.
6°-Que mediante la Ley N° 7152 del 5 de
junio de 1990 se creó el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.
7°-Que es política del Gobierno atacar los
problemas actuales de la sociedad dentro del marco democrático y de respeto a
los derechos humanos, de igualdad real de oportunidades y participación de los
ciudadanos.
8°-Que, de acuerdo con esta política, es
de gran importancia el estudio, la fijación de objetivos y el establecimiento
de planes y programas con perspectiva global para las actividades en Recursos
Naturales, Energía y Minas, lo cual hace necesario establecer los mecanismos de
coordinación entre los entes estatales relacionados en forma directa con el
Sector Recursos Naturales, Energía y Minas.
9°-Que la Ley General de la Administración
Pública introduce un régimen jurídico novedoso para fortalecer la acción
directa del Gobierno en particular sobre los entes descentralizados,
incorporando potestades y responsabilidades ministeriales o que es
indispensable canalizar y reglamentar adecuadamente.
10.-Que fueron consultadas todas las
instituciones a que se refiere el artículo 2° conforme lo preceptúa el numeral
361.1 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,
DECRETAN:
La siguiente
Constitución del Sector Recursos Naturales, Energía y Minas
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones básicas
Artículo 1°-Se establece el Sector
Recursos Naturales, Energía y Minas, que tendrá como objetivo fundamental
cumplir con lo establecido en la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de
mayo de 1974, el decreto ejecutivo N° 14184-PLAN del 19 de enero de 1983 que
creó el Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial y con las
disposiciones que emanen del Presidente de la República a través del Ministro
de Recursos, Naturales, Energía y Minas, y del Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica y del Plan Nacional de Desarrollo.