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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5100 >> Fecha 30/07/1975 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5100 - Articulo 1
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N° 5100

 

(Este decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)

 

N° 5100

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

LOS MINISTROS DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE LA PRESIDENCIA,

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, inciso 3) de la Constitución Política y el 12 de la Ley de Planificación N° 5525 del 2 de mayo de 1974,

 

Considerando:

 

1°-Que por ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación.

2°-Que el sector industrial tiene gran importancia para el país y debido a que varias instituciones y entidades de carácter público participan en su desarrollo, es conveniente establecer los mecanismos de coordinación entre dichos entes dentro del Sistema Nacional de Planificación.

3°-Que el Capítulo IV de la Ley de Planificación Nacional, establece la creación de las Oficinas Sectoriales.

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

CAPITULO PRIMERO

 

(NOTA DE SINALEVI: Mediante el decreto ejecutivo N° 8486 del 27 de abril de 1978, se establece un Subsistema Sectorial Industrial y el artículo 14 indica que se  modifica el presente decreto).

 

Artículo 1°-Se establece un Sistema Sectorial Industrial, que tendrá como objetivo cumplir con lo establecido por la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, con el Plan Nacional de Desarrollo y con las disposiciones que emanen del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, en lo que respecta al sector industrial.

 


 

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