N° 5100
(Este
decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4
de junio de 2008)
N° 5100
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
LOS MINISTROS DE
ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE LA PRESIDENCIA,
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, inciso 3) de la Constitución Política y el 12 de la Ley de Planificación N° 5525
del 2 de mayo de 1974,
Considerando:
1°-Que por ley N° 5525 del 2 de mayo de
1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación.
2°-Que el sector industrial tiene gran
importancia para el país y debido a que varias instituciones y entidades de
carácter público participan en su desarrollo, es conveniente establecer los
mecanismos de coordinación entre dichos entes dentro del Sistema Nacional de
Planificación.
3°-Que el Capítulo IV de la Ley de Planificación Nacional,
establece la creación de las Oficinas Sectoriales.
Por tanto,
DECRETAN:
CAPITULO PRIMERO
(NOTA DE SINALEVI: Mediante
el decreto ejecutivo N° 8486 del 27 de abril de 1978, se establece un
Subsistema Sectorial Industrial y el artículo 14 indica que se modifica el presente decreto).
Artículo 1°-Se establece un Sistema
Sectorial Industrial, que tendrá como objetivo cumplir con lo establecido por la Ley de Planificación Nacional
N° 5525 del 2 de mayo de 1974, con el Plan Nacional de Desarrollo y con las
disposiciones que emanen del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y de la Oficina de Planificación
Nacional y Política Económica, en lo que respecta al sector industrial.
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