N° 5503-P
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
Considerando:
1—Que es de urgente necesidad mantener y
reforzar la coordinación de los esfuerzos que realizan las diferentes
dependencias e Instituciones del Estado, para el estudio de los Recursos de
Agua del país, a fin de evitar duplicaciones y omisiones, mejorar las técnicas,
equipo y publicaciones relativas a la materia.
2°—Que es de verdadera importancia la
recopilación, análisis y publicación de todos los datos meteorológicos e
hidrológicos que se obtengan en el país, ya sea por organismos del Estado o por
entes privados.
3°—Que la disponibilidad de todos estos datos
contribuye a la economía, seguridad y bienestar general de los costarricenses.
49—Que las Naciones Unidas, a
través de su Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),
propuso la realización de un esfuerzo especial en el estudio de hidrología a
escala mundial y que a ese efecto se
1975 y
Se ha dispuesto continuar esas actividades, una vez transcurrido ese período, mediante el Programa Hidrológico Internacional.
5°—Que Costa Rica es
miembro de la UNESCO y tomando en consideración la importancia que tienen los estudios
hidrológicos para el desarrollo general
del país, en especial en esta época de crisis energética y alimentaria
consideró conveniente la
participación del país en tal esfuerzo mundial.
6°—Que para las
actividades del Decenio y para la coordinación mencionada en el Considerando 1°, el
Poder Ejecutivo emitió los decretos N° 77 de 12 de agosto de 1965,
reformado por el número 115 de la misma fecha, creando el Comité para el
Decenio Hidrológico y la Comisión Coordinadora de Hidrología y Meteorología y
que entre las atribuciones de esta última está la de coordinar actividades con el Comité mencionado.
7°—Que estando
representadas en las dos comisiones las mismas instituciones, resulta innecesaria la
existencia de ambas y de ahí que se estime de conveniencia refundirlas en una
sola que lleve a cabo las tareas a que se ha hecho referencia, sin que esto
venga a causar ningún perjuicio a la coordinación que se buscó al dictar el
citado decreto N° 115.
Por
tanto,
DECRETAN :
Artículo I°—La Comisión de
Hidrología y Meteorología, creada por decreto N° 115 de 6 de mayo
de 1966 y el Comité Costarricense para el Decenio Hidrológico Internacional,
creado por decreto N° 77 de 12 de agosto de 1965, modificado por el N° 113 de 6 de mayo de 1966, se refunden
en un sólo organismo que se
denominará “Comité Nacional de Hidrología y Meteorología”.