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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19475 >> Fecha 31/08/1989 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19475 - Articulo 1
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N° 19475

N° 19475

 (Este Decreto fue derogado por el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 24788 del 29 de noviembre de 1995.)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA

Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

 

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en la Ley de Planificación Nacional N° 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas y en la Ley General de la Administración Pública N° 6226 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

 

Considerando:

 

1°-Que el Gobierno de la República está interesado en promover una política nacional de población con carácter integral, que tenga como propósito mejorar las condiciones de vida de nuestro pueblo mediante la planificación y la ejecución de acciones estables que tomen en cuenta el volumen, la estructura, la dinámica y la distribución de la población para atender las necesidades de desarrollo de una mayor productividad, disminuir el nivel de desempleo y una distribución más justa del ingreso.

2°-Que la política de población considera como principio básico el respeto a los derechos humanos, a las garantías individuales y a la soberanía nacional.

3°-Que las directrices y las políticas de población deben emanar del más alto nivel de decisión de Gobierno, con la colaboración de las instituciones y los cuerpos sociales intermedios.

4°-Que las políticas nacionales de población se dictan de conformidad con las disposiciones contenidas en los tratados internacionales que hayan sido debidamente aprobados por Costa Rica.

5°-Que el Poder Ejecutivo, por medio del Consejo Nacional de Políticas de Población, dictará, promoverá y coordinará las normas adecuadas para enfrentar los problemas demográficos del país.

6°-Que el Gobierno está interesado en que las instituciones públicas y privadas involucradas en materia de población reúnan sus esfuerzos con el objetivo de coordinar actividades para lograr eficiencia en la formulación de políticas en materia poblacional. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

CAPITULO PRIMERO

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1°-Créase el Consejo Nacional de Políticas de Población, en adelante denominado CONAPOPO, como organismo encargado de coordinar las políticas dictadas por las distintas instituciones involucradas en materia de población, sugerir modificaciones a aquellas. Orientar, dictar y ejecutar las políticas finales en tal ámbito.

 

El CONAPOPO estará integrado por:

 

a) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, quien lo presidirá;

b) El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;

e) El Ministro de Educación Pública;

d) El Ministro de Salud;

e) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social;

f) El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes; y

g) El Ministro de Gobernación y Policía.

 

Los miembros del CONAPOPO realizarán sus funciones ad-honorem, y únicamente podrán delegar su representación en el Viceministro respectivo.

 


 

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