Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17167 >> Fecha 26/08/1986 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 17167 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
N° 17167

(Este decreto fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 18717 del 14 de diciembre de 1988)

 

N° 17167

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA Y DE SALUD,

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública y con base en el Decreto Ejecutivo N° 14184-PLAN del 19 de enero de 1983,

 

Considerando:

 

1°-Que la población anciana requiere de una protección no sólo económica, en salud, educación y recreación, sino que también en el orden jurídico que se contrapone a la protección de los derechos que le otorga la Constitución Política.

2°-Que la experiencia nos ha demostrado que hay situaciones específicas de abandono, maltrato físico o moral que son de la competencia resolutiva del Ministerio de Justicia y Gracia.

3°-Que siendo el Consejo Nacional de la Tercera Edad y su Secretaría Técnica instancias administrativas de carácter intersectorial y multidisciplinaria, se hace necesario la participación de un representante del Ministerio de Justicia y Gracia en el Consejo y ]a Secretaría Técnica.

4°-Que es de interés del Gobierno complementar las acciones de los sectore1 público y privado, y que en la población anciana la participación comunitaria es indispensable.

5°-Que con la inclusión de un representante del sector privado en la Secretaría Técnica, las acciones tendientes a la protección del anciano serán favorecidas al coordinarse, para una mejor utilización de los recursos disponibles para esos programas.

6°-Dadas las políticas, proyectos y actividades que están plasmadas en los Planes de Desarrollo y Salud, se hace necesario que la Secretaría Técnica forme parte de un programa específico, que le permita establecer una coordinación entre las instituciones integrantes de los sectores público y privado.

7°-La experiencia igualmente ha demostrado. la necesidad de contar con recursos específicos, para cump1ir los objetivos y las metas que se establecen en el decreto de su constitución.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Refórmanse los artículos 3° y 4° del Decreto Ejecutivo N° 15076-PLAN-S del 19 de octubre de 1983 para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

 

"Artículo 3°-El Consejo estará integrado por el Ministro o Viceministro y el Presidente Ejecutivo o los gerentes de las siguientes instituciones: Ministerio de Salud.

 

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Ministerio de Educación Pública.

Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Ministerio de Justicia y Gracia.

Caja Costarricense de Seguro Social.

Instituto Mixto de Ayuda Social.

 

El Presidente del Consejo será el Ministro del Sector Salud, quien nombrará un Secretario Técnico, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto."

 

"Artículo 4°-La Secretaría Técnica estará integrada por un grupo especializado de apoyo técnico, constituido por funcionarios de las instituciones que conforman el mismo Consejo, y ampliado con un representante del sector privado, que cumplirán una labor de asesoría al Consejo, en lo atinente a la planeación, programación, seguimiento y evaluación de los esfuerzos interinstitucionales llevados a cabo en la atención de la población de la tercera edad.

Para el desarrollo de tal gestión, requerirá la participación activa y efectiva de las organizaciones públicas y privadas involucradas en la prestación de esos servicios, procurando armonizar y compatibilizar éstos, en función de los planes y programas que la Secretaría Técnica recomiende a las autoridades políticas superiores, y sus funciones específicas serán las que determine el Consejo.

Estará constituida por un funcionario técnico (designado entre las personas más facultadas para contribuir en el campo de la tercera edad). de cada una de las instituciones representadas en el Consejo, y un representante del sector privado.

Los miembros de la Secretaría Técnica de las instituciones públicas serán nombrados en cada caso por la máxima autoridad de la entidad.

El representante del sector privado será escogido por el Ministro rector del sector Salud de entre los representantes de las instituciones privadas que tienen programas específicos de la tercera edad, quien durará en el cargo dos años, pudiendo ser reelecto."

 


 

Ir al inicio de los resultados