(Este
decreto fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 18717 del 14
de diciembre de 1988)
N° 17167
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA Y DE SALUD,
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 27 y 28 de la Ley
General de la Administración Pública y con base en el Decreto Ejecutivo N°
14184-PLAN del 19 de enero de 1983,
Considerando:
1°-Que la población anciana requiere de
una protección no sólo económica, en salud, educación y recreación, sino que
también en el orden jurídico que se contrapone a la protección de los derechos
que le otorga la Constitución Política.
2°-Que la experiencia nos ha demostrado
que hay situaciones específicas de abandono, maltrato físico o moral que son de
la competencia resolutiva del Ministerio de Justicia y Gracia.
3°-Que siendo el Consejo Nacional de la
Tercera Edad y su Secretaría Técnica instancias administrativas de carácter
intersectorial y multidisciplinaria, se hace necesario la participación de un
representante del Ministerio de Justicia y Gracia en el Consejo y ]a Secretaría
Técnica.
4°-Que es de interés del Gobierno
complementar las acciones de los sectore1 público y privado, y que en la
población anciana la participación comunitaria es indispensable.
5°-Que con la inclusión de un representante
del sector privado en la Secretaría Técnica, las acciones tendientes a la
protección del anciano serán favorecidas al coordinarse, para una mejor utilización
de los recursos disponibles para esos programas.
6°-Dadas las políticas, proyectos y
actividades que están plasmadas en los Planes de Desarrollo y Salud, se hace
necesario que la Secretaría Técnica forme parte de un programa específico, que
le permita establecer una coordinación entre las instituciones integrantes de
los sectores público y privado.
7°-La experiencia igualmente ha
demostrado. la necesidad de contar con recursos específicos, para cump1ir los
objetivos y las metas que se establecen en el decreto de su constitución.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Refórmanse los artículos 3° y
4° del Decreto Ejecutivo N° 15076-PLAN-S del 19 de octubre de 1983 para que en
lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
"Artículo 3°-El
Consejo estará integrado por el Ministro o Viceministro y el Presidente
Ejecutivo o los gerentes de las siguientes instituciones: Ministerio de Salud.
Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de
Educación Pública.
Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes.
Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
Ministerio de
Justicia y Gracia.
Caja Costarricense
de Seguro Social.
Instituto Mixto
de Ayuda Social.
El Presidente del
Consejo será el Ministro del Sector Salud, quien nombrará un Secretario
Técnico, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto."
"Artículo 4°-La
Secretaría Técnica estará integrada por un grupo especializado de apoyo
técnico, constituido por funcionarios de las instituciones que conforman el
mismo Consejo, y ampliado con un representante del sector privado, que
cumplirán una labor de asesoría al Consejo, en lo atinente a la planeación,
programación, seguimiento y evaluación de los esfuerzos interinstitucionales
llevados a cabo en la atención de la población de la tercera edad.
Para el
desarrollo de tal gestión, requerirá la participación activa y efectiva de las organizaciones
públicas y privadas involucradas en la prestación de esos servicios, procurando
armonizar y compatibilizar éstos, en función de los planes y programas que la
Secretaría Técnica recomiende a las autoridades políticas superiores, y sus
funciones específicas serán las que determine el Consejo.
Estará
constituida por un funcionario técnico (designado entre las personas más facultadas
para contribuir en el campo de la tercera edad). de cada una de las
instituciones representadas en el Consejo, y un representante del sector
privado.
Los miembros de
la Secretaría Técnica de las instituciones públicas serán nombrados en cada
caso por la máxima autoridad de la entidad.
El representante
del sector privado será escogido por el Ministro rector del sector Salud de
entre los representantes de las instituciones privadas que tienen programas
específicos de la tercera edad, quien durará en el cargo dos años, pudiendo ser
reelecto."