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 Normativa >> Reglamento 8037 >> Fecha 22/05/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 8037 - Articulo 1
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BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

 

 

(Este Reglamento fue Derogado por el artículo N° 27 del Reglamento del Sistema de Archivos del Banco, aprobado en sesión N° 8249 del 30 de junio del 2009).

 

REGLAMENTO DEL ARCHIVO INSTITUCIONAL

DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA

DE CARTAGO

 

 

La Junta Directiva General en sesión Nº 8037-07, artículo 14, realizada el 22 de mayo del 2007, acordó aprobar el Reglamento del Archivo Institucional del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en los siguientes términos:

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1º—El presente Reglamento se dicta de conformidad con el artículo 41 de la Ley Nº 7202 del Sistema de Archivo Nacional y su Reglamento, y regula el funcionamiento del Sistema de Archivo de Bancrédito, el cual estará conformado por: el Archivo Institucional, archivos de gestión de las diferentes unidades administrativas del Banco, archivos de Centros de Negocios y Puntos Comerciales y el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, así como el artículo 34, inciso 3) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. El Archivo Institucional será el rector del Sistema. En este Reglamento, el término “Archivo” es comprensivo de todos los componentes del Sistema de Archivo de Bancrédito.


 

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