N° 18996
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE ECONOMIA, INDUSTRIA y COMERCIO, DE HACIENDA Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y
POLITICA ECONOMICA,
Considerando:
1°-Que es decisión del Poder Ejecutivo
apoyar a las pequeñas industrias y artesanías, dada su enorme importancia en el
desarrollo económico-social del país, por cuanto, entre otros aspectos
contribuyen significativamente a la generación de empleo, mejor distribución de
la riqueza, sustitución de importaciones de bienes esenciales, utilización de
materias primas nacionales y democratización de los medios de producción.
2°-Que el valor en colones de los
impuestos ha aumentado considerablemente; y ha habido un incremento en el costo
de las materias primas, maquinaria, equipo y herramientas importados, como
consecuencia de los cambios en la paridad del dólar con la moneda nacional.
Por tanto,
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política de Costa Rica, 28.2b.2 de la Ley
General de la Administración Pública y artículo 21 de la ley N° 6986.
DECRETAN:
Artículo 1°-Modificase parcialmente el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 14487-MIEM-H-PLAN, de 28 de abril de 1983,
publicado en "La Gaceta" N° 88 del 10 de mayo de 1983, para que en lo
sucesivo el artículo 5° comprendido en él se lea así:
Artículo 5°-Las
pequeñas industrias y artesanías que sean beneficiadas por este decreto tendrán
derecho a una exoneración máxima de $ 6.500,00 (seis mil quinientos dólares) al
año, equivalente en colones, según el tipo de cambio oficial vigente al primer
día hábil de cada año, sobre la importación de materias primas, maquinaria,
equipo y herramientas necesarias para su proceso productivo.
Para los efectos
anteriores, las importaciones que se realicen con franquicia deberán corresponder
a las necesidades normales para el funcionamiento adecuado de las empresas,
conforme con su producción.