Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18996 >> Fecha 18/05/1989 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 18996 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
N° 18996

N° 18996

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA, INDUSTRIA y COMERCIO, DE HACIENDA Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

 

Considerando:

 

1°-Que es decisión del Poder Ejecutivo apoyar a las pequeñas industrias y artesanías, dada su enorme importancia en el desarrollo económico-social del país, por cuanto, entre otros aspectos contribuyen significativamente a la generación de empleo, mejor distribución de la riqueza, sustitución de importaciones de bienes esenciales, utilización de materias primas nacionales y democratización de los medios de producción.

2°-Que el valor en colones de los impuestos ha aumentado considerablemente; y ha habido un incremento en el costo de las materias primas, maquinaria, equipo y herramientas importados, como consecuencia de los cambios en la paridad del dólar con la moneda nacional.

 

Por tanto,

 

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política de Costa Rica, 28.2b.2 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 21 de la ley N° 6986.

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Modificase parcialmente el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 14487-MIEM-H-PLAN, de 28 de abril de 1983, publicado en "La Gaceta" N° 88 del 10 de mayo de 1983, para que en lo sucesivo el artículo 5° comprendido en él se lea así:

 

Artículo 5°-Las pequeñas industrias y artesanías que sean beneficiadas por este decreto tendrán derecho a una exoneración máxima de $ 6.500,00 (seis mil quinientos dólares) al año, equivalente en colones, según el tipo de cambio oficial vigente al primer día hábil de cada año, sobre la importación de materias primas, maquinaria, equipo y herramientas necesarias para su proceso productivo.

Para los efectos anteriores, las importaciones que se realicen con franquicia deberán corresponder a las necesidades normales para el funcionamiento adecuado de las empresas, conforme con su producción.

 


 

Ir al inicio de los resultados