(Este
decreto fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 9095 del 8
de setiembre de 1978)
N° 5171
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA,
De conformidad con el artículo 140,
incisos 3) y 18), de la Constitución Política y los artículos 3°, inciso c), 18
y 20 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 de 2 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°-Que el Gobierno de la República, está
empeñado en orientar la acción económica y social del Estado, hacia una
utilización más racional de los recursos del país y una mejor distribución del
ingreso nacional.
2°-Que para el logro de estos objetivos es
necesaria la participación activa de los ciudadanos y de sus asociaciones
civiles, en la solución de los problemas económicos y sociales de la
colectividad.
3°-Que la Oficina de Planificación Nacional
y Política Económica, necesita la colaboración de distintos sectores sociales
para el mejor desempeño de su cometido.
4°-Que los Consejos Asesores forman parte
del Sistema Nacional de Planificación y constituye un medio apropiado para que
los sectores público y privado cooperen y trabajen conjuntamente, en la tarea
de propiciar el crecimiento de la producción y la productividad del país y
contribuir al buen éxito del Plan Nacional de Desarrollo.
5°-Que las pequeñas industrias y las artesanías
desempeñan un destacado papel en la generación de mano de obra y en la
producción industrial, dado su significativo aporte a la oferta de bienes
esenciales, como alimentos, vestuario, calzado y muebles; propician al
desarrollo regional del país, especialmente por cuanto contribuyen a una
racional distribución de la actividad económica y a evitar la inconveniente
concentración urbana, por medio de la implementación de industrias en las zonas
rurales y, asimismo, coadyuvan a mantener el legado cultural del folclor
costarricense.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Créase el Consejo Nacional de
Pequeña Industria y Artesanía, como parte integrante del Sistema Nacional de
Planificación y dependiente de la Presidencia de la República.