(Este
decreto fue derogado por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 14310 del 11
de febrero de 1983)
N° 9095
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE ECONOMIA, INDUSTRIA y COMERCIO
Y DE LA
PRESIDENCIA,
De conformidad con el artículo 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículo 13, inciso i) del
Decreto Ejecutivo N° 7694-MEIC del 20 de setiembre de 1977, que reglamenta la
Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; y el artículo 18
de la Ley de Planificación Nacional.
Considerando:
1°-Que la pequeña industria y artesanía
tiene una gran importancia económica y social, por su significativa
contribución a:
-la creación de fuentes permanentes de
trabajo,
-utilización de los recursos naturales
propios del país,
-una justa y racional distribución de la
riqueza,
-mejoramiento de la balanza de pagos,
-desarrollo de las áreas rurales y
descentralización económica,
-desarrollo de tecnología propia del país,
-diversificación y ampliación de la
actividad productiva, y
-valorización de nuestras tradiciones
culturales y artesanales.
2°-Que el Programa de Gobierno da alta prioridad
al fomento de la pequeña industria y artesanía.
3°-Que es interés del Gobierno fortalecer
la dignidad humana y el trabajo.
4°-Que es especial interés del Gobierno
promover y apoyar la participación activa y coordinada de los sectores público
Y privado en la solución de los problemas económicos y sociales del país.
Por tanto,
DECRETAN :
Artículo 1°-Créase el Comité de
Coordinación Interinstitucional de la Pequeña Industria y Artesanía (CIPIA),
como Consejo Asesor del Presidente de la República y del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, en materia de fomento al desarrollo de la
pequeña industria y artesanía.