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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9095 >> Fecha 08/09/1978 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9095 - Articulo 1
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N° 9095

(Este decreto fue derogado por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 14310 del 11 de febrero de 1983)

 

N° 9095

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA, INDUSTRIA y COMERCIO

Y DE LA PRESIDENCIA,

 

De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículo 13, inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 7694-MEIC del 20 de setiembre de 1977, que reglamenta la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; y el artículo 18 de la Ley de Planificación Nacional.

 

Considerando:

 

1°-Que la pequeña industria y artesanía tiene una gran importancia económica y social, por su significativa contribución a:

 

-la creación de fuentes permanentes de trabajo,

-utilización de los recursos naturales propios del país,

-una justa y racional distribución de la riqueza,

-mejoramiento de la balanza de pagos,

-desarrollo de las áreas rurales y descentralización económica,

-desarrollo de tecnología propia del país,

-diversificación y ampliación de la actividad productiva, y

-valorización de nuestras tradiciones culturales y artesanales.

 

2°-Que el Programa de Gobierno da alta prioridad al fomento de la pequeña industria y artesanía.

3°-Que es interés del Gobierno fortalecer la dignidad humana y el trabajo.

4°-Que es especial interés del Gobierno promover y apoyar la participación activa y coordinada de los sectores público Y privado en la solución de los problemas económicos y sociales del país.

 

Por tanto,

 

DECRETAN :

 

Artículo 1°-Créase el Comité de Coordinación Interinstitucional de la Pequeña Industria y Artesanía (CIPIA), como Consejo Asesor del Presidente de la República y del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en materia de fomento al desarrollo de la pequeña industria y artesanía.

 


 

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