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Ley de los Consultorios Jurídicos
Artículo 1º.- Las personas con ingresos anuales inferiores a cinco mil
colones tendrán derecho a obtener servicios gratuitos de abogación y
notariado en los Consultorios Jurídicos que ha establecido y establezca la
Universidad de Costa Rica, de acuerdo con la reglamentación que al efecto
se haga.
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