Buscar:
 Normativa >> Ley 4775 >> Fecha 21/06/1971 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 4775 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
1

Ley de los Consultorios Jurídicos

Artículo 1º.- Las personas con ingresos anuales inferiores a cinco mil

colones tendrán derecho a obtener servicios gratuitos de abogación y

notariado en los Consultorios Jurídicos que ha establecido y establezca la

Universidad de Costa Rica, de acuerdo con la reglamentación que al efecto

se haga.

Ir al inicio de los resultados