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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5889 >> Fecha 17/03/1976 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5889 - Articulo 1
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N° 5889

(Este decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 23826 del 15 de noviembre de 1994)

 

5889

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE LA PRESIDENCIA,

 

Considerando:

 

1°-Que los miembros en funciones del Consejo Agropecuario Nacional se abocaron al estudio del Decreto Ejecutivo número 5147-AP de 20 de agosto de 1975, haciendo las observaciones pertinentes en el seno del Consejo.

2°-Que existió consenso general en cuanto a los términos del decreto que se comentó, considerando que el mismo capacita ampliamente al CAN para definir las políticas necesarias que tienden a solucionar los problemas que confronta el sector agropecuario.

3°-Que en la sesión del 25 de febrero de 1976 se acordó solicitar al Poder Ejecutivo, a través del Ministro de Agricultura y Ganadería la modificación de los incisos b) y c) del artículo 79 del citado decreto.

Por tamo,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Modificase el Decreto Ejecutivo número 5147-AP en los incisos b) y c) del artículo 7° que en adelante se leerán así:

 

"b) Formular los lineamientos de la política agropecuaria nacional en concordancia con la política nacional de desarrollo.

c) Aprobar, improbar o modificar las propuestas de los estudios, programas y proyectos presentados por la Oficina de Planificación Sectorial Agropecuaria".


 

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