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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9010 >> Fecha 22/08/1978 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9010 - Articulo 1
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N° 9010

(Este decreto fue derogado por el artículo 16 del decreto ejecutivo N° 19149 del 23 de junio de 1989)

 

N° 9010

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA

 

Considerando:

 

1°-Que el Gobierno de la República ha asignado alta prioridad a los Proyectos de Mejoramiento de la Productividad Agropecuaria y de Promoción Social.

2°-Que existen en Costa Rica más de 20 000 hectáreas cultivadas con cacao, cuyo estado de abandono se refleja en una baja productividad lo cual ha repercutido en la producción nacional.

3°-Que los programas y proyectos relacionados con la actividad cacaotera ha fracasado por ausencia de un ente ejecutor que coordine la acción interinstitucional, planifique y determine los requerimientos técnicos y económicos necesarios para desarrollar tal actividad.

4°-Que la empresa privada ha hecho cuantiosas inversiones en infraestructura para desarrollar la agroindustria cuya materia prima es el cacao.

5°-Que existe un programa de Desarrollo de la Actividad Cacaotera debidamente estructurado y a su vez interés en los productores e industriales en desarrollar el cultivo de! cacao.

6°-Que es conveniente coordinar todas las actividades cacaoteras relacionadas con la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos poniéndolos bajo una misma dirección.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Créase la Comisión Ejecutiva Cacaotera (CEAC) adscrita al Consejo Agropecuario Nacional de conformidad con e! artículo 18 de la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 26 de abril de 1974 y el artículo 2° del Acta N° 22 de 4 de abril de 1978 de la sesión celebrada por el Consejo Agropecuario Nacional. Con el objeto de formular, promover y ejecutar tedas las gestiones relacionadas con la actividad cacaotera.


 

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