N° 9010
(Este decreto fue derogado por el artículo 16 del decreto ejecutivo N°
19149 del 23 de junio de 1989)
N° 9010
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Considerando:
1°-Que el Gobierno de la República ha
asignado alta prioridad a los Proyectos de Mejoramiento de la Productividad
Agropecuaria y de Promoción Social.
2°-Que existen en Costa Rica más de 20 000
hectáreas cultivadas con cacao, cuyo estado de abandono se refleja en una baja
productividad lo cual ha repercutido en la producción nacional.
3°-Que los programas y proyectos
relacionados con la actividad cacaotera ha fracasado por ausencia de un ente
ejecutor que coordine la acción interinstitucional, planifique y determine los
requerimientos técnicos y económicos necesarios para desarrollar tal actividad.
4°-Que la empresa privada ha hecho
cuantiosas inversiones en infraestructura para desarrollar la agroindustria
cuya materia prima es el cacao.
5°-Que existe un programa de Desarrollo de
la Actividad Cacaotera debidamente estructurado y a su vez interés en los
productores e industriales en desarrollar el cultivo de!
cacao.
6°-Que es conveniente coordinar todas las
actividades cacaoteras relacionadas con la formulación y ejecución de planes,
programas y proyectos poniéndolos bajo una misma dirección.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Créase
la Comisión Ejecutiva Cacaotera (CEAC) adscrita al Consejo Agropecuario
Nacional de conformidad con e! artículo 18 de la Ley
de Planificación Nacional, N° 5525 de 26 de abril de 1974 y el artículo 2° del
Acta N° 22 de 4 de abril de 1978 de la sesión celebrada por el Consejo
Agropecuario Nacional. Con el objeto de formular, promover y ejecutar tedas las
gestiones relacionadas con la actividad cacaotera.
|