Nº 33820
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
Y LA MINISTRA DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades
que les confieren el artículo 140 de la Constitución Política
y los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la
Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de
1996
Considerando:
1º—Que los artículos 19 b) y 34
de la Ley Forestal
No. 7575, prohíben el cambio de uso y la corta de árboles en terrenos cubiertos
de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o
privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.
2º—Que el artículo 3 inciso m) de
la Ley Forestal
Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por
dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas
privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio
ambientales.
3º—Que el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes está en procura de buscar soluciones prontas con el fin
de lograr mayor fluidez en las diferentes carreteras nacionales.
4º—Que algunas de las comunidades
del Cantón de Escazú carecen de acceso a la Ruta Nacional 27,
Autopista Próspero Fernández, por lo que resulta de gran importancia liberar
las vías internas del cantón.
5º—Que existe un importante
proyecto que provee la construcción de un puente sobre el río Agres, que
permitirá comunicar la
Calle Matapalo con la calle marginal de la Ruta Nacional 27,
por medio de una intersección en T.
6º—Que oportunamente se realizó
la consulta de carácter técnico ante el Departamento General de Ingeniería de
Tránsito del MOPT con el fin de contar con la aprobación del estudio de impacto
vial del proyecto en cuestión.
7º—Que mediante oficio 20063290, la Dirección General
de Ingeniería de Tránsito a través del Departamento de Estudios y Diseños, Unidad
de Permisos, procedió a emitir su aprobación y recomendaciones respecto de la
construcción de este puente.
8º—Que la Municipalidad de
Escazú en la Sesión
No.207, acta 302 del 17 de abril del 2006, manifestó lo
siguiente: “Acuerdo AC-267-06: Con
dispensa de trámite de Comisión, se aprueba la siguiente moción:
“Con la finalidad de
mejorar el tráfico vial en la zona geográfica donde se ubican los proyectos de
Multiplaza Escazú, Plaza Roble y el Hotel Real Intercontinental, la empresa
Centro Comercial S.A. desean construir un puente vehicular de 2 vías sobre el
Río Agres, que permita comunicar la calle La Ceiba, costado Este del Centro Comercial
Multiplaza y la marginal que pasa frente a los complejos Office Depot, Price
Smart y Hospital Cima San José, la cual tendría acceso a la autopista Próspero
Fernández. El costo económico de dicha obra será asumido enteramente por la
empresa Centro Comercial Multiplaza S.A., obra que será donada a la Municipalidad de Escazú.
Ante la dificultad que tiene este Gobierno Local, para acceder a proyectos
adecuados para nuestro desarrollo socioeconómico, sin tener que recurrir a
recursos financieros disponibles para el resto de nuestro desarrollo
comunitario, la realización de esta obra representa una gran solución para los
problemas viales que se presentan actualmente en esta zona. Por lo tanto, los
regidores miembros de este Concejo, abajo firmantes mocionamos para que este
Concejo, comunique a todas las entidades gubernamentales competentes, tales
como el MINAE, el MOPT, el IFAM, el AYA, el ICE, la CNFL, y entre otras al INVU,
que aceptamos la construcción de esta obra y la donación a favor de esta
Municipalidad. Lo anterior nos lleva igualmente a recomendarle a la Administración a realizar
un comunicado similar que logre demostrar la conveniencia de la obra…”
9º—Que la finca sobre la cual
recaerá la obra se encuentra inscrita en el Registro Público, Sección
Mercantil, Matrícula número 411814, es propiedad de la sociedad de esta plaza
ERIAL B.Q. SOCIEDAD ANONIMA, cuyo representante, mediante oficio de fecha 8 de
marzo, debidamente autenticado, manifiesta su anuencia al proyecto en cuestión.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—
a) Al amparo
del artículo 3 inciso m de la Ley
7575, Ley Forestal, se procede a declarar de interés y Conveniencia Nacional la
construcción del Puente sobre el Río Agres en el Cantón de Escazú.
b) En virtud de
la presente declaratoria, previa autorización de la oficina correspondiente del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, procederá a la corta del árbol
ubicado en el área que se requiere.
c) Para la
conservación de las especies forestales que se puedan ver afectadas, la empresa
donante, deberá reponer y dar mantenimiento, durante un tiempo razonable y en
la proporción que recomienden las autoridades del Sistema nacional de Áreas de
Conservación, árboles que se deberán plantar en la misma zona donde se produzca
la corta. Esta acción y las derivadas de
la misma se resolverán en coordinación con el Área de Conservación respectiva
del Ministerio de Ambiente y Energía, la que por su parte certificará el
cumplimiento de la reposición.