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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33820 >> Fecha 21/05/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33820 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 33820

Nº 33820

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

 

En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996

 

Considerando:

 

1º—Que los artículos 19 b) y 34 de la Ley Forestal No. 7575, prohíben el cambio de uso y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional. 

2º—Que el artículo 3 inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales. 

3º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes está en procura de buscar soluciones prontas con el fin de lograr mayor fluidez en las diferentes carreteras nacionales.

4º—Que algunas de las comunidades del Cantón de Escazú carecen de acceso a la Ruta Nacional 27, Autopista Próspero Fernández, por lo que resulta de gran importancia liberar las vías internas del cantón. 

5º—Que existe un importante proyecto que provee la construcción de un puente sobre el río Agres, que permitirá comunicar la Calle Matapalo con la calle marginal de la Ruta Nacional 27, por medio de una intersección en T.

6º—Que oportunamente se realizó la consulta de carácter técnico ante el Departamento General de Ingeniería de Tránsito del MOPT con el fin de contar con la aprobación del estudio de impacto vial del proyecto en cuestión.

7º—Que mediante oficio 20063290, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito a través del Departamento de Estudios y Diseños, Unidad de Permisos, procedió a emitir su aprobación y recomendaciones respecto de la construcción de este puente.

8º—Que la Municipalidad de Escazú en la Sesión No.207, acta 302 del 17 de abril del 2006, manifestó lo siguiente: “Acuerdo AC-267-06: Con dispensa de trámite de Comisión, se aprueba la siguiente moción:

“Con la finalidad de mejorar el tráfico vial en la zona geográfica donde se ubican los proyectos de Multiplaza Escazú, Plaza Roble y el Hotel Real Intercontinental, la empresa Centro Comercial S.A. desean construir un puente vehicular de 2 vías sobre el Río Agres, que permita comunicar la calle La Ceiba, costado Este del Centro Comercial Multiplaza y la marginal que pasa frente a los complejos Office Depot, Price Smart y Hospital Cima San José, la cual tendría acceso a la autopista Próspero Fernández. El costo económico de dicha obra será asumido enteramente por la empresa Centro Comercial Multiplaza S.A., obra que será donada a la Municipalidad de Escazú. Ante la dificultad que tiene este Gobierno Local, para acceder a proyectos adecuados para nuestro desarrollo socioeconómico, sin tener que recurrir a recursos financieros disponibles para el resto de nuestro desarrollo comunitario, la realización de esta obra representa una gran solución para los problemas viales que se presentan actualmente en esta zona. Por lo tanto, los regidores miembros de este Concejo, abajo firmantes mocionamos para que este Concejo, comunique a todas las entidades gubernamentales competentes, tales como el MINAE, el MOPT, el IFAM, el AYA, el ICE, la CNFL, y entre otras al INVU, que aceptamos la construcción de esta obra y la donación a favor de esta Municipalidad. Lo anterior nos lleva igualmente a recomendarle a la Administración a realizar un comunicado similar que logre demostrar la conveniencia de la obra…”

 

9º—Que la finca sobre la cual recaerá la obra se encuentra inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, Matrícula número 411814, es propiedad de la sociedad de esta plaza ERIAL B.Q. SOCIEDAD ANONIMA, cuyo representante, mediante oficio de fecha 8 de marzo, debidamente autenticado, manifiesta su anuencia al proyecto en cuestión.

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—

 

a)         Al amparo del artículo 3 inciso m de la Ley 7575, Ley Forestal, se procede a declarar de interés y Conveniencia Nacional la construcción del Puente sobre el Río Agres en el Cantón de Escazú.

b)         En virtud de la presente declaratoria, previa autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, procederá a la corta del árbol ubicado en el área que se requiere.

c)         Para la conservación de las especies forestales que se puedan ver afectadas, la empresa donante, deberá reponer y dar mantenimiento, durante un tiempo razonable y en la proporción que recomienden las autoridades del Sistema nacional de Áreas de Conservación, árboles que se deberán plantar en la misma zona donde se produzca la corta.  Esta acción y las derivadas de la misma se resolverán en coordinación con el Área de Conservación respectiva del Ministerio de Ambiente y Energía, la que por su parte certificará el cumplimiento de la reposición.


 

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