(Este
decreto fue derogado por el artículo 17 del decreto ejecutivo N° 5147 del 20
de agosto de 1975)
N° 3926
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA,
DECRETAN:
Artículo 1°-Modificase el artículo 4° del
Decreto Ejecutivo N° 1273, de 30 de setiembre de 1970 y sus reformas, el cual
se leerá así:
“Artículo 4°-El Consejo está integrado por:
a) El Ministro de Agricultura y Ganadería,
quien lo presidirá.
b) El Viceministro de Agricultura y
Ganadería, quien lo presidirá en ausencia del Ministro.
c) El Ministro de Hacienda.
d) El Ministro de Salud Pública.
e) El Ministro de Planificación Nacional.
f) El Presidente Ejecutivo del Banco
Central de Costa Rica.
g) Los Gerentes de los siguientes Bancos:
Nacional de Costa Rica, de Costa Rica, Anglo Costarricense y Crédito Agrícola
de Cartago.
h) El Decano de la Facultad de Agronomía
de la Universidad de Costa Rica.
i) El Presidente Ejecutivo del Consejo
Nacional de Producción (CNP).
j) El Presidente Ejecutivo del Instituto
de Tierras y Colonización (ITCO).
k) El Presidente Ejecutivo del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
l) El Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOP).
m) El Director Nacional de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO).
n) Tres personas designadas por el
Presidente de la República en representación del sector privado, siendo
necesariamente una de ellas un miembro de las cooperativas agropecuarias.
La representación
en el Consejo es indelegable, pero los miembros citados podrán ser sustituidos
en casos excepcionales por funcionarios de alto nivel, en la siguiente forma:
1) Cada Ministro por un Viceministro
designado por el respectivo Ministro.
2) El Viceministro de Agricultura y
Ganadería por el Director de Planeamiento y Coordinación de dicho Ministerio.
3) Los Presidentes Ejecutivos del Banco
Central, del CNP y del ITCO, por el respectivo Gerente o por un Subgerente,
designado al efecto por el correspondiente Presidente Ejecutivo.
4) El Presidente Ejecutivo del IFAM, por
el respectivo Director Ejecutivo.
5) Los Gerentes de los Bancos Nacional de
Costa Rica, Anglo Costarricense y Crédito Agrícola de Cartago, por un
Subgerente designado por el correspondiente Gerente.
6) El Decano de la Facultad de Agronomía
de la Universidad de Costa Rica, por el respectivo Vicedecano.
7) El Director Ejecutivo del INFOCOOP, por
el Subdirector del mismo.
8) El Director Nacional de DINADECO, por
el Jefe de la División Técnica de dicha institución.
9) Los tres miembros del Consejo nombrados
por el Presidente de la República, por los respectivos suplentes, nombrados en
la misma forma que los propietarios”.