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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20852 >> Fecha 13/11/1991 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20852 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 20852

N° 20852

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

 

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y de conformidad con lo preceptuado en las leyes Nos. 6821 y 6955 y sus reformas.

 

Considerando:

 

1°-Que el párrafo segundo del artículo 11 del decreto ejecutivo N° 20720-H-MI­DEPLAN del 6 de setiembre de 1991 resulta de difícil aplicación, pues el plenario de la Autoridad Presupuestaria de hecho no puede abocarse a examinar estas solicitudes de autorización, función que en cambio sí puede realizarse por medio de la Secretaría Técnica del mismo organismo.

2°-Que además se hace necesaria la reforma de dicho párrafo por cuanto no se establece un ligamen lógico con la política gubernamental de movilidad laboral. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Modifíquese el párrafo segundo del artículo 11 del decreto ejecutivo N° 20720-H-MIDEPLAN, para que en adelante se lea así:

 

Artículo 11.-Las instituciones y empresas públicas estatales eliminarán de sus presupuestos las plazas vacantes al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. Las modificaciones se presentarán a la Contraloría General de la República con copia a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria a más tardar treinta días hábiles después de cada una de esas fechas. Las plazas vacantes al 31 de diciembre de cada año se rebajarán del presupuesto del año siguiente.

La Autoridad Presupuestaria podrá emitir acuerdo facultando a su Secretaría Técnica a autorizar excepcionalmente la utilización de plazas vacantes, cuando la administración demuestre la absoluta necesidad de llenarlas, salvo el caso de renuncias o despidos que se den dentro del Programa de Movilidad Labora, situaciones en las que siempre deberá eliminarse la plaza.

 

Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

 

 

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