N° 20852
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y
POLITICA ECONOMICA,
En uso
de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política y de conformidad con lo preceptuado en las leyes Nos.
6821 y 6955 y sus reformas.
Considerando:
1°-Que
el párrafo segundo del artículo 11 del decreto ejecutivo N° 20720-H-MIDEPLAN
del 6 de setiembre de 1991 resulta de difícil aplicación, pues el plenario de
la Autoridad Presupuestaria de hecho no puede abocarse a examinar estas
solicitudes de autorización, función que en cambio sí puede realizarse por
medio de la Secretaría Técnica del mismo organismo.
2°-Que
además se hace necesaria la reforma de dicho párrafo por cuanto no se establece
un ligamen lógico con la política gubernamental de movilidad laboral. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Modifíquese el párrafo segundo del artículo 11 del decreto ejecutivo N°
20720-H-MIDEPLAN, para que en adelante se lea así:
Artículo 11.-Las instituciones y empresas públicas estatales
eliminarán de sus presupuestos las plazas vacantes al 30 de junio y 31 de
diciembre de cada año. Las modificaciones se presentarán a la Contraloría
General de la República con copia a la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria a más tardar treinta días hábiles después de cada una de esas
fechas. Las plazas vacantes al 31 de diciembre de cada año se rebajarán del
presupuesto del año siguiente.
La Autoridad Presupuestaria podrá emitir acuerdo facultando a su
Secretaría Técnica a autorizar excepcionalmente la utilización de plazas
vacantes, cuando la administración demuestre la absoluta necesidad de
llenarlas, salvo el caso de renuncias o despidos que se den dentro del Programa
de Movilidad Labora, situaciones en las que siempre deberá eliminarse la plaza.
Rige a
partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.-San José, a los trece días del mes de noviembre
de mil novecientos noventa y uno.