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 Normativa >> Ley 6080 >> Fecha 30/08/1977 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6080 - Articulo 1
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LEY DE FOMENTO SALINERO

CAPITULO I

De la Finalidad, Objeto y Naturaleza

Artículo 1º.- La presente ley tiene por finalidades fundamentales:

a) Vincular a todas las personas y entidades, públicas o privadas,

que se dediquen a la industria de la sal obtenida del agua del mar, en

todas las etapas de su explotación, industrialización y comercio;

b) Mantener un régimen equitativo de relaciones entre los

productores y entre éstos y las entidades que se dediquen a la

industrialización de la sal en todas sus etapas; y

c) Promover el desarrollo de la actividad salinera nacional,

mediante el fortalecimiento de las personas físicas y jurídicas que se

dediquen a ella, y el mejoramiento de la situación económica y social de

los productores que dependen básicamente de esta actividad para

subsistencia.

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