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La siguiente
LEY DE FOMENTO SALINERO
CAPITULO I
De la Finalidad, Objeto y Naturaleza
Artículo 1º.- La presente ley tiene por finalidades fundamentales:
a) Vincular a todas las personas y entidades, públicas o privadas,
que se dediquen a la industria de la sal obtenida del agua del mar, en
todas las etapas de su explotación, industrialización y comercio;
b) Mantener un régimen equitativo de relaciones entre los
productores y entre éstos y las entidades que se dediquen a la
industrialización de la sal en todas sus etapas; y
c) Promover el desarrollo de la actividad salinera nacional,
mediante el fortalecimiento de las personas físicas y jurídicas que se
dediquen a ella, y el mejoramiento de la situación económica y social de
los productores que dependen básicamente de esta actividad para
subsistencia.
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