CIRCULAR Nº 092-07
(Esta circular fue reiterada mediante sesión N°
81-2013 del 20 de agosto del 2013, publicada en el Boletín Judicial N° 209 del
30 de octubre del 2013, mediante circular N° 154-2013 del 6 de setiembre del
2013)
Asunto: Solicitudes para impartir lecciones en centros de estudios superiores.
A TODOS LOS
SERVIDORES JUDIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº
64-07, celebrada el 30 de agosto de 2007, dispuso comunicarles en forma literal
el siguiente acuerdo.
“Artículo LXV
El artículo 9 inciso 3 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial establece la posibilidad para los funcionarios y
empleados judiciales de ejercer “…el
cargo de profesor en escuelas universitarias…”, incluso en horas laborales
(que no excedan de 5 por semana), “…siempre que el Consejo Superior así lo autorice…”
En relación con lo dispuesto en
la norma anterior, este Consejo en sesión Nº 53-03 celebrada el 22 de julio de
2003, artículo LXXII, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional en resolución Nº 2001-05012 de las 10:09 horas del 12 de junio
del dos mil uno, adicionada con la Nº 2003-01903 de las 10:05 horas del 10 de
marzo del dos mil siete (Acción de Inconstitucionalidad Nº 99-2927-0007-CO),
dispuso que las 10 horas autorizadas para ejercer la labor docente incluyen la
revisión de los exámenes, preparación de lecciones y diligencias relacionadas,
por lo que los funcionarios del Poder Judicial podrán impartir un curso que no exceda
las 5 horas por semana.
El artículo 34 inciso c) de la
Ley General de Control Interno, establece la prohibición para el personal de la
Auditoria Interna, de ejercer profesionales liberales fuera del cargo, con las
excepciones en ella establecidas, que incluye la docencia “…siempre que sea
fuera de la jornada laboral. …”.
Asimismo, la Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, establece la
prohibición para ejercer profesionales liberales, con indicación expresa de los
cargos afectos a ella, incluso, quedando comprendidas “…las otras profesiones
que el funcionario posea, aunque no
constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público. …”, y
estableciendo como excepción a dicha prohibición “…la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria…”
De lo anterior, es claro que el
impartir lecciones no es un derecho, por el contrario, es una concesión
potestativa del patrono, considerando el legislador conveniente ciertas
limitaciones a fin de que su ejercicio no prive sobre intereses públicos
mayores, entre otras, que las lecciones deben serlo en centros de enseñanza
universitarios o superiores; determinada cantidad de horas, e incluso, hasta el
horario en que puede realizarse la labor.
En los últimos años el proceso de
capacitación del personal judicial, ha demandado que anualmente a un número
significativo de funcionarios y servidores judiciales, se les conceda permiso
para asistir a los diferentes cursos y actividades, entre otros, por medio de
la programación anual de la Escuela Judicial; de las actividades que en esa
materia se motivan por medio de la Unidad de Capacitación del Departamento de
Personal, de la Comisión de Control interno, de las becas anuales en ejecución
de los diferentes convenios suscritos por el Poder Judicial, así como los
permisos que ante gestiones de otras instancias del Poder Judicial o por
gestión de los interesados, se conceden para atender invitaciones a talleres,
cursos, seminarios, congresos, tanto dentro como fuera del país.
La cantidad de autorizaciones que
anualmente se otorgan tanto para impartir lecciones, que si bien lo son en
ejercicio de la potestad conferida por la ley a este Consejo, están incidiendo
de manera directa en la prestación del servicio público oportuno y de calidad
de la Administración de Justicia, que constitucionalmente debe brindar el Poder
Judicial por medio de los tribunales de justicia y sus dependencias auxiliares
de justicia y administrativas, bajo el axioma de “justicia pronta y cumplida”, pues
a todas las situaciones anteriormente expuestas, también deben sumarse las
ausencias del personal por razones justificadas, tales como las vacaciones o
permisos con goce de salario por la muerte de familiar e incapacidades.
El párrafo segundo del artículo
2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresamente señala que “…la
autoridad superior de la Corte, prevalecerá
sobre su desempeño, para garantizar que la administración de justicia
sea pronta y cumplida.”, o en los términos del párrafo segundo del artículo
3º ibídem, “…en aras de la mejor realización del servicio público de la
justicia”. Por su parte, el artículo 67 ibídem, establece que a este
Consejo como órgano subordinado de la Corte Suprema de Justicia, le corresponde
ejercer la administración y disciplina del Poder Judicial, de conformidad con
la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en esa ley, “... con el
propósito de asegurar la independencia, eficiencia,
corrección y decoro de los tribunales y de garantizar los beneficios de la
carrera judicial.”
Por lo anteriormente expuesto, y
por cuanto los integrantes de este órgano, afectos a la responsabilidad que en
el ejercicio de nuestros cargos se derive de los actos que adoptemos como
órgano colegiado, aún conforme a la ley, previa deliberación, se acuerda:
Comunicar a los servidores judiciales, a quienes no se les aplica la
prohibición expresa contenida en los artículos 34 inciso c) de la Ley General
de Control Interno, y 14 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública, que el impartir lecciones no es un derecho sino
una concesión potestativa del patrono, por lo que a partir del próximo año deben
procurar que los cursos a impartir sean en horas inhábiles. En uso de la
facultad conferida por el legislador a este órgano, las gestiones que se
presenten serán resueltas con base en un criterio restrictivo, en aras de que
prive la continuidad del funcionario en el servicio, para garantizar la eficiencia
de los tribunales de justicia y de las dependencias judiciales, y que la
administración de justicia sea pronta y cumplida.”
San José, 20 de setiembre de
2007.