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 Normativa >> Circular 092 >> Fecha 20/09/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 092 - Articulo 1
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CIRCULAR Nº 092-07

CIRCULAR Nº 092-07

(Esta circular fue reiterada mediante sesión N° 81-2013 del 20 de agosto del 2013, publicada en el Boletín Judicial N° 209 del 30 de octubre del 2013, mediante circular N° 154-2013 del 6 de setiembre del 2013)

Asunto: Solicitudes para impartir lecciones en centros de estudios superiores.

 

A TODOS LOS SERVIDORES JUDIALES DEL PAÍS

 

SE LES HACE SABER QUE:

 

El Consejo Superior, en sesión Nº 64-07, celebrada el 30 de agosto de 2007, dispuso comunicarles en forma literal el siguiente acuerdo.

 

“Artículo LXV

 

El artículo 9 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la posibilidad para los funcionarios y empleados judiciales de ejercer “…el cargo de profesor en escuelas universitarias…”, incluso en horas laborales (que no excedan de 5 por semana), “…siempre que el Consejo Superior así lo autorice…”

En relación con lo dispuesto en la norma anterior, este Consejo en sesión Nº 53-03 celebrada el 22 de julio de 2003, artículo LXXII, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional en resolución Nº 2001-05012 de las 10:09 horas del 12 de junio del dos mil uno, adicionada con la Nº 2003-01903 de las 10:05 horas del 10 de marzo del dos mil siete (Acción de Inconstitucionalidad Nº 99-2927-0007-CO), dispuso que las 10 horas autorizadas para ejercer la labor docente incluyen la revisión de los exámenes, preparación de lecciones y diligencias relacionadas, por lo que los funcionarios del Poder Judicial podrán impartir un curso que no exceda las 5 horas por semana.

El artículo 34 inciso c) de la Ley General de Control Interno, establece la prohibición para el personal de la Auditoria Interna, de ejercer profesionales liberales fuera del cargo, con las excepciones en ella establecidas, que incluye la docencia “…siempre que sea fuera de la jornada laboral. …”.

Asimismo, la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, establece la prohibición para ejercer profesionales liberales, con indicación expresa de los cargos afectos a ella, incluso, quedando comprendidas “…las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público. …”, y estableciendo como excepción a dicha prohibición “…la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria…”

De lo anterior, es claro que el impartir lecciones no es un derecho, por el contrario, es una concesión potestativa del patrono, considerando el legislador conveniente ciertas limitaciones a fin de que su ejercicio no prive sobre intereses públicos mayores, entre otras, que las lecciones deben serlo en centros de enseñanza universitarios o superiores; determinada cantidad de horas, e incluso, hasta el horario en que puede realizarse la labor.

En los últimos años el proceso de capacitación del personal judicial, ha demandado que anualmente a un número significativo de funcionarios y servidores judiciales, se les conceda permiso para asistir a los diferentes cursos y actividades, entre otros, por medio de la programación anual de la Escuela Judicial; de las actividades que en esa materia se motivan por medio de la Unidad de Capacitación del Departamento de Personal, de la Comisión de Control interno, de las becas anuales en ejecución de los diferentes convenios suscritos por el Poder Judicial, así como los permisos que ante gestiones de otras instancias del Poder Judicial o por gestión de los interesados, se conceden para atender invitaciones a talleres, cursos, seminarios, congresos, tanto dentro como fuera del país. 

La cantidad de autorizaciones que anualmente se otorgan tanto para impartir lecciones, que si bien lo son en ejercicio de la potestad conferida por la ley a este Consejo, están incidiendo de manera directa en la prestación del servicio público oportuno y de calidad de la Administración de Justicia, que constitucionalmente debe brindar el Poder Judicial por medio de los tribunales de justicia y sus dependencias auxiliares de justicia y administrativas, bajo el axioma de “justicia pronta y cumplida”, pues a todas las situaciones anteriormente expuestas, también deben sumarse las ausencias del personal por razones justificadas, tales como las vacaciones o permisos con goce de salario por la muerte de familiar e incapacidades.

El párrafo segundo del artículo 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresamente señala que “…la autoridad superior de la Corte, prevalecerá sobre su desempeño, para garantizar que la administración de justicia sea pronta y cumplida.”, o en los términos del párrafo segundo del artículo 3º ibídem, “…en aras de la mejor realización del servicio público de la justicia”. Por su parte, el artículo 67 ibídem, establece que a este Consejo como órgano subordinado de la Corte Suprema de Justicia, le corresponde ejercer la administración y disciplina del Poder Judicial, de conformidad con la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en esa ley, “... con el propósito de asegurar la independencia, eficiencia, corrección y decoro de los tribunales y de garantizar los beneficios de la carrera judicial.”

Por lo anteriormente expuesto, y por cuanto los integrantes de este órgano, afectos a la responsabilidad que en el ejercicio de nuestros cargos se derive de los actos que adoptemos como órgano colegiado, aún conforme a la ley, previa deliberación, se acuerda: Comunicar a los servidores judiciales, a quienes no se les aplica la prohibición expresa contenida en los artículos 34 inciso c) de la Ley General de Control Interno, y 14 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, que el impartir lecciones no es un derecho sino una concesión potestativa del patrono, por lo que a partir del próximo año deben procurar que los cursos a impartir sean en horas inhábiles. En uso de la facultad conferida por el legislador a este órgano, las gestiones que se presenten serán resueltas con base en un criterio restrictivo, en aras de que prive la continuidad del funcionario en el servicio, para garantizar la eficiencia de los tribunales de justicia y de las dependencias judiciales, y que la administración de justicia sea pronta y cumplida.”

 

San José, 20 de setiembre de 2007.

 

 

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